Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad brasileña»

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De hecho, desde la primera Carta Magna brasileña ([[constitución brasileña de 1824|Constitución Política del Imperio del Brasil]] de 1824), el tema de la nacionalidad es directamente tratado en la Constitución.
 
La institución del concepto de ''[[ius soli]]'' es una constante desde entonces en la atribución de la nacionalidad brasileña y es, de hecho, su principio fundamental, aunque no el único. El concepto de ''[[ius sanguinis]]'' también es previsto por la Constitución, pues nunca se ignoró la condición de los niños hijos e hijas de padre y/brasileño o de madre brasileñosbrasileña nacidos fuera del territorio de Brasil.
 
La Constitución vigente, con la modificación del concepto de nacionalidad de la [[enmienda (ley)|enmienda]] constitucional de revisión número 3 del [[7 de junio]] de [[1994]], trata la nacionalidad en su artículo 12, cuyo primer ítem está redactado de la siguiente manera: