Diferencia entre revisiones de «Concejo (historia)»

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{{cita|el conceio de la tierra de Lagnneo siendo ajuntados a la puente de Oturiellos llamados por vozina asi como avemos por costume|[[Carta-puebla]] de [[Langreo]], 1338<ref>{{cita libro|apellido= Coronas González|nombre= Santos Manuel|año= 1990|título= Historia de Asturias|volumen= Tomo II. La Época Medieval|página= 389|capítulo= 22. La Nueva Organización Social del Territorio en Asturias: las Villas y Pueblas Medievales|lugar-publicación= Oviedo|editorial= Prensa Asturiana|isbn= 84-404-8567-0|fechaacceso=4 de septiembre de 2013}}</ref>}}
 
En la [[Corona de Castilla]] se solía nombrar un [[juez]] para presidir el concejo y aplicar el [[fuero]] y uno o dos [[alcaldes]] para administrar justicia, en un primer momento, ampliando funciones administrativas a fines de la Edad Media. En el [[Reino de Aragón]] los concejos eran presididos por un [[zalmedina]], en Cataluña por un [[Bayle (cargo)|bayle]] y en el [[Reino de Navarra]] por ununa [[justicia (magistrado navarro)|justicia]].
 
A un nivel inferior se encontraban los [[Jurado (concejo)|jurados]] o sus equivalentes, [[Cónsul (concejo)|cónsules]] y [[pahers]] y otros cargos auxiliares como los [[Sayón|sayones]] (oficiales de justicia cuyo cometido principal era hacer citaciones, percibir [[multa]]s y ejecutar embargos), los [[Fiel ejecutor|fieles]] (encargado de inspeccionar pesos y medidas), los [[pregonero]]s o los alguaciles.<ref>{{cita libro| autor = Julio Valdeón| título =Diccionario Espasa. Historia de España y América | otros = | idioma = | año =2002 | ubicación =Madrid | editorial = Espasa Calpe|páginas =328-329 | isbn =84-670-0316-2 }}</ref>