Diferencia entre revisiones de «Banda ciudadana»

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* En [[México]], la instancia encargada es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que, además de supervisar y administrar el espectro radioeléctrico, otorga los registros de los equipos BC utilizados en el rango de frecuencia de 26,965 MHz a 27,405 MHz en la modalidad de AM (Amplitud Modulada).
* En [[Chile]], el organismo encargado es SUBTEL. No se requiere de ningún pago pero sí hay que registrar el equipo en dicho organismo con el fin de poder operarlo. A pesar de que el trámite es gratuito, muchos simplemente no lo hacen, ya que no hay una fiscalización en general a vehículos.
* En [[Guatemala]], la Superitendencia de Telecomunicaciones regula el uso del espectro de radiofrecuencia y en particular este, se encuentra reservado para el uso exclusivo de entidades estatales y organismos del Estado ([https://drive.google.com/file/d/19SsUIyPtQgzx6gGeCadhoCZje7aBPuXE/view?usp=drivesdk Cap. III, Artart. 64., Ley de Telecomunicaciones de Guatemala]).
 
== Equipos, antenas y accesorios ==