Diferencia entre revisiones de «Ayuntamiento de Madrid»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 73:
 
Además, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Pleno, para poder constituir y mantener un Grupo Municipal es necesario contar con un mínimo de 2 [[concejal]]es, con la excepción del Grupo Mixto.<ref>{{cita web|url=https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/CentroDocumentacion/ReglamentoOrganico/ROP_ANM2004_35.pdf|título=Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (texto consolidado)|fechaacceso=6 de diciembre de 2019|fecha=31 de mayo de 2004|editor=Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid|idioma=es}}</ref>
Actualmente, el Pleno de Madrid está compuesto por 57 concejales elegidos democráticamentepor sufragio universal por los ciudadanos de Madrid con derecho a voto mediante elecciones municipales celebradas cada cuatro años. Éstos a su vez, eligen al alcalde en la sesión de constitución de la corporación municipal.{{Refn|name="leyelectoral"|group=n.|En la misma sesión de constitución de la corporación municipal se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<ref name=LEG1985 /><ref name=LEG1985>España: {{Cita publicación|título=Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General|publicación=[[Boletín Oficial del Estado]]'' núm. 147, de 20 de junio de 1985''.|issn=0212-033X|url=https://www.boe.es/boe/dias/1985/06/20/pdfs/A19110-19134.pdf|página=19130-19132}}</ref><ref>España: {{Cita publicación|título=Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General|publicación=[[Boletín Oficial del Estado]]'' núm. 25 de 29 de enero de 2011''.|issn=0212-033X|url=https://www.boe.es/boe/dias/2011/01/29/pdfs/BOE-A-2011-1639.pdf|página=9518}}</ref>
 
:a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Línea 127:
 
=== Junta de Gobierno de Madrid ===
La Junta de Gobierno de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa de la ciudad. Sus reuniones ordinarias de periodicidad semanal tienen lugar en la Sala de Junta de Gobierno en el Palacio de Cibeles y sus decisiones adoptan la forma de Acuerdos. Sus competencias están estipuladas en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).<ref>{{cita web|url=https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Gobierno/Composicion-y-atribuciones/Atribuciones/?vgnextfmt=default&vgnextoid=951d88cf396eb510VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=42292313d1606310VgnVCM1000000b205a0aRCRD|título=Atribuciones de la Junta de Gobierno|fechaacceso=6 de diciembre de 2019|editor=Ayuntamiento de Madrid|idioma=es}}</ref>Se encarga principalmente de la elaboración de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, elaborar los presupuestos anuales para financiar los [[servicio público|servicios públicos]] y los proyectos para la construcción de [[infraestructura]]s. Está presidida por el [[alcalde]]/alcaldesa, al cual le corresponde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del alcalde/alcaldesa. También designa al concejal/a secretario/a, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
 
'''Funciones y poderes del Alcalde'''
Los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) determinan las atribuciones del alcalde:
 
'''Artículo 14''' ''Alcalde''
# El Alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política.
# El Alcalde ostenta la máxima representación de la ciudad, sin perjuicio de las facultades de representación que puedan otorgarse a los titulares de otros órganos.
# Además, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
::a) Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los restantes órganos ejecutivos de gobierno y directivos.
::b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo que se haya optado por la designación de un Presidente del Pleno, en los términos previstos en el artículo 10.
::c) Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe.
::d) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
::e) Dictar bandos para recordar y precisar los términos del cumplimiento de normas en vigor, o para efectuar apelaciones a la población municipal con motivo de acontecimientos o circunstancias especiales. Dictar decretos e instrucciones.
::f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
::g) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal y la superior jefatura de la policía municipal.
::h) Acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
::i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
::j) Asegurar la ejecución de las Leyes y las normas municipales, así como de los acuerdos y resoluciones de los órganos ejecutivos y administrativos, ordenando, en particular y cuando proceda, la publicación de estos últimos.
::k) La firma de convenios.
::l) La revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos.
::m) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
::n) La ordenación de pagos.
::ñ) El nombramiento del personal funcionario, laboral y eventual al servicio del Ayuntamiento de Madrid.
# El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos, con excepción de las señaladas en los párrafos b), c), d), e) en lo que se refiere a la adopción de bandos y f). Las atribuciones previstas en los párrafos a) y h) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno.
 
'''Artículo 15''' ''Los Tenientes de Alcalde''
El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
 
{{VT|Anexo:Alcaldes de Madrid}}
{{VT|Anexo:Primeros tenientes de alcalde de Madrid}}