Diferencia entre revisiones de «Proxenetismo»

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=== República Dominicana ===
Según el artículo 334º del Código Penal Dominicano, será considerado proxeneta aquel o aquéllaaquella:
 
# Que de cualquier manera ayude, asista, o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.