Diferencia entre revisiones de «Aída Kemelmajer»

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Línea 43:
El anteproyecto elaborado por la Comisión de Notables sufrió modificaciones en el Congreso de la Nación Argentina en aspectos como la Responsabilidad del Estado entre otros siendo aprobado por mayoría simple en ambas Cámaras. La votación en la Cámara de Diputados fue de 134 votos a favor y ninguno en contra ya que los bloques opositores abandonaron el debate tras plantear sus objeciones.<ref>http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-256553-2014-10-01.html</ref> El Código Civil y Comercial entraría por medio de la ley n.º 27.077 (publicada en el B. O. el 19.12.2014) para el 1.° de agosto de 2015. El Congreso Nacional, que aprobó sus 2671 artículos mediante la ley 26.994 que dispuso su vigencia a partir del 1 de agosto de 2015, fecha a partir de la cual el Código de Vélez Sarsfield quedó derogado luego de 145 años de vigencia.<ref>{{cita web |url= http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/lorenzetti-en-un-acto-en-la-corte-este-codigo-no-es-letra-fria-8075.html |título= Lorenzetti en un acto en la Corte: “Este Código no es letra fría” |fechaacceso=16 de agosto de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |obra= |idioma= |cita= }}</ref>
 
Junto con el anterior Código Civil (ley 340) se derogan el las siguientes leyes: las nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su articuloartículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005; la sección IX del capítulo II —artículos 361 a 366— y el capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984; los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias; el articuloartículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994; los artículos 1° a 26 de la ley 24.441; los capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del articuloartículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del articuloartículo 28— de la ley 25.248; los capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356. Derógase el Código de comercio, aprobado por las leyes nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5.<ref>{{cita web |url= http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975 |título= Código Civil y Comercial de la República Argentina |fechaacceso=28 de septiembre de 2015 |apellido= |nombre= |fecha= |obra= |idioma= |cita= }}</ref><ref>http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-nuevo-codigo-civil-tiene-cara-de-mujer-tiene-perspectiva-de-genero-7690.html</ref>
 
Al respecto dijo la Dra. Kemelmajer días antes de la sanción en la Cámara de Diputados, en ocasión de una disertación sobre el Proyecto en la provincia de Misiones, refiriéndose a las modificaciones hechas por los Legisladores: "Los grandes maestros del derecho administrativo querían ampliar la responsabilidad del Estado (...) ¨¡Éstos lo que quieren es que el Estado no responda, y por eso voy a hacer una ley restringiendo lo que dice el Código Civil! (...) ¡éstos salen del Código Civil para achicar la Responsabilidad del Estado, y por eso me tienen tan enferma!...".<ref>http://misionesonline.net/2014/09/16/kemelmajer-insiste-quieren-salir-del-codigo-civil-para-achicar-la-responsabilidad-del-estado/</ref>