Diferencia entre revisiones de «Intervención General de la Administración del Estado»

Contenido eliminado Contenido añadido
BenjaBot (discusión · contribs.)
m (Bot) Normalización de fechas
m ortografía
Línea 68:
Promulgada la [[Constitución de 1869 (España)|Constitución de 1869]] el 6 de junio, el 29 de octubre del mismo año el [[Ministro de Hacienda de España|ministro de Hacienda]], [[Constantino de Ardanaz y Undabarrena|Constantino Ardanaz]], presentó a las Cortes un proyecto de Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. Este proyecto supuso importantes innovaciones con respecto a la entonces vigente Ley de Administración y Contabilidad de 1850. El proyecto de ley de 1869 incluye entre sus títulos a la intervención. La necesidad de regular mediante ley una intervención administrativa de las cuentas es debido a que con la Constitución de 1869, el [[Tribunal de Cuentas (España)|Tribunal de Cuentas]] dejó de estar vinculado al poder ejecutivo, y se vinculó al poder legislativo, por lo que existía la absoluta necesidad para el Gobierno de verificar las operaciones de intervención y examen con el fin de que el resultado de su gestión económica llegase al Tribunal tan depurado como fuere posible.<ref name=":0" />
 
Este innovador proyecto, visto con buen agrado por las Cortes no prosperó por avatares de la política, quedando en suspenso por más de seis meses. Ante esto, y ya con [[Laureano Figuerola]] como ministro de Hacienda, ésteeste solicitosolicitó a las cámaras la retirada del proyecto para sustituirlo por otro, la llamada ''Ley Figuerola''. En mayo de 1870 el ministro Figuerola presentó a las cámaras un nuevo proyecto, basado en el Proyecto de Ardanaz, con ligeras modificaciones en lo relativo a las cuentas provinciales y municipales. De los 75 artículos que poseía la ley, 49 eran una reproducción de los del proyecto del anterior ministro. Esto fue así porque, en palabras del propio Figuerola, éste se había limitado a «estudiarlos e introducir en ellos las modificaciones que creyese oportunas».<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=63-64|idioma=Español|capítulo=}}</ref> La ley fue aprobada en junio.
 
Esta ley recogía en su Capítulo V a la Intervención. Confería el carácter de Interventor General de la Administración del Estado al Director General de Contabilidad y otorgaba a la dirección general la responsabilidad de fiscalizar «todos los actos de la Administración Pública que produzcan ingresos o gastos, intervendrá la ordenación y ejecución de los ingresos y pagos y llevará toda la Contabilidad del Estado». También desplegaba al personal de la intervención, llamados «agentes interventores» (actuales interventores delegados) en todos y cada uno de los organismos y departamentos de la Administración estatal.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1870/179/A00001-00001.pdf|título=Ley Provisional de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.}}</ref> Complementando estas reformas, la Ley de Presupuestos de 1870 creó el Cuerpo especial de Contabilidad y Tesorería del Estado para crear un cuerpo unificado de expertos en contabilidad e intervención.<ref>{{Cita libro|apellidos=Gutiérrez Robles|nombre=Augusto|enlaceautor=|título=Historia de la Intervención General de la Administración del Estado|url=|fechaacceso=|año=1993|editorial=|isbn=8479750448|editor=Ministerio de Economía y Hacienda|ubicación=|página=67-68|idioma=Español|capítulo=}}</ref>