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== Antigua Roma ==
Los libertos formaban aproximadamente el 15% de la población (Antigua Roma) durante el [[Imperio romano]]. Como necesitaban un apellido del que solían carecer, normalmente tomaban el [[nomen]] de su antiguo dueño, quien se convertía en su [[patrono]].
Un liberto era un esclavo liberado que se encontraba ligado a su antiguo amo, al que llamaba ''patronus'', por un respeto casi filial. Alcanzaban la libertad por medio de la manumisión, esto es, la emancipación legal. <ref name="Avial">{{cita libro |apellido=Avial Chicharro |nombre=Lucía |año=2018 |título=Breve historia de la vida cotidiana del Imperio Romano: costumbres, cultura y tradiciones |ubicación=Madrid |editorial=Nowtilus}} </ref> Así, la manumisión se puede definir como un acto de disposición voluntaria a través del cual el dueño da la libertal al esclavo.<ref name="Hernandez">{{cita libro |apellido=Hernández Guerra|nombre=Liborio |año=2013 |título=Los libertos de la Hispania Romana: situación jurídica, promoción social Y modos de vida |ubicación=Salamanca |editorial=Ediciones Universidad de Salamanca}} </ref> Aunque un liberto nunca podría ser legalmente como un ''ingenuus'' (ciudadano romano nacido libre y que nunca ha caído en la esclavitud), la manumisión le permitía alcanzar cierta importancia en la sociedad romana. El estatus que obtenía dependía dependía del de su amo, y se podía convertir en peregrino, ciudadano latino o ciudadano romano. <ref name="Camacho">{{cita libro |apellido=Camacho Cruz |nombre=Cristina |año=1997 |título=Esclavitud y Manumisión en la Bética Romana: Conventus Cordubensis y Astigitanus |ubicación=Córodoba |editorial=Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba}} </ref>
 
En la época de [[Claudio I]] los libertos fueron usados como [[funcionario]]s en la [[burocracia]] romana. Dicho emperador aprobó la legislación sobre esclavismo, de manera que los esclavos abandonados por sus amos se convertían en libertos. Claudio fue ampliamente criticado por utilizar esclavos en la Corte Imperial.
=== Manumisión ===
En cuanto a la manumisión en el Imperio Romano, encontramos varios tipos diferentes, que se pueden dividir atendiendo a la evolución histórica en manumisiones solemnes, que producían una libertad civil, y manumisiones no solemnes, que daban lugar a una simple libertad de hecho. <ref name="Camacho" />
Como manumisiones solemnes tenemos:
-La ''manumissio uindicta''. Los magistrados competentes para realizar la manumisión eran los cónsules, los pretores y los gobernadores de provincia. No se cuenta con ninguna descripción del proceso, por lo que el conocimiento que se tiene de ella es incompleto. Se sabe con certeza que para llevarla a cabo era necesaria la presencia del dueño (o de su hijo, que actúa siguiendo sus instrucciones), del esclavo, del magistrado y de otra persona más, el lictor o alguien que hiciera las veces del mismo. También se conoce la existencia de algunos ritos, que no se sabe si eran imprescindibles, como propinar una bofetada al esclavo o hacerle dar una vuelta en círculo. <ref name="Barja">{{cita libro |apellido=López Barja de Quiroga |nombre=Pedro |año=2007 |título=Historia de la Manumisión en Roma. De los orígenes a los Severos |ubicación=Madrid |editorial=Servicio de Publicaciones Universidad Complutense de Madrid}} </ref>
 
Los esclavos podían ganar su libertad de diferentes modos. Algunos eran liberados en los [[testamento]]s de sus dueños, algunos dueños los liberaban en vida y otros esclavos eran los que compraban su libertad a sus dueños. Un esclavo podía comprar su propia libertad con sus ahorros o posesiones personales. Los libertos podían incluso poseer sus propias tierras.
A modo de reconstrucción de este tipo de manumisión, tendríamos a una persona que sujeta al esclavo y que proclama que es libre. Tras esto, un magistrado pregunta si el dueño tiene alguna objeción, y puesto que este niega o calla, procede a la addictio, es decir, a declarar la libertad del esclavo. Esta reconstrucción encaja bien con la información disponible en diferentes alusiones, si bien – y este es un problema grave- no se incluye la vara o uindicta que da nombre a este tipo de manumisión. Es probable, en cualquier caso, que la uindicta se impusiera sobre la cabeza del esclavo y que luego el lictor la arrojara en un gesto simbólico de acabar con la propiedad que se ejercía sobre el esclavo, que recupera o adquiere el dominio sobre su propia persona. Tras esto, el esclavo se convertía en ciudadano romano. <ref name="Barja" />
 
Pero el esclavo no quedaba totalmente libre al obtener su nueva condición de liberto, sino que mantenía unos lazos de dependencia con su antiguo amo. Esta vinculación se concretaba en 3 apartados acordados previamente:
-La ''manumissio censu'', de la que tenemos poca información. Se sabe que si el esclavo se presentaba ante el censor, con el conocimiento de su dueño, y era incluido en el ceso, se hacía libre y ciudadano romano.
La declaración ante el censor debía hacerla el ''pater familias'', quien declaraba el nombre de su mujer y, muy probablemente también, el de sus hijos y demás in ''potestate''. También declaraba, como bienes, a los esclavos.
 
Una opinión muy extendida afirma que este tipo de manumisión desapareció al abandonarse el censo republicano, es decir, a partir de Augusto, a lo largo del siglo I d. C. También se defiende que, con el hundimiento de la República, el censo dejó igualmente de existir o bien se reconstruyó de tal modo que ya no podía utilizarse como medio para otorgar la libertad a un esclavo.
 
En realidad, el censo no desapareció con la República, sino que siguió realizándose con cambios que, en algunos caso, ya se habían introducido antes del fin de la misma, como atestigua la ''tabula Heracleensis''. El censo se descentralizó en época cesariana (si no ya antes) y dejó de ser necesaria la presencia en Roma. Hasta donde se sabe, el último censo general de ciudadanos romanos en todo el Imperio se llevó a cabo en el año 72 d. C, aunque es posible que el ''census populi Romani'' siguiera realizándose, pero integrado en el censo federal del imperio. En cualquier caso, las colonias y los municipios de Italia siguieron realizando sus propios censos en periodos variables.
 
A modo de simplificación, la manumisión por el censo siguió vigente a lo largo del Alto Imperio, si bien el nombre de ''census'' se limita a Roma, mientras que en las privincias se trata únicamente de una professio ante el magistrado.
 
-La ''manumissio testamento''. Desde el punto de vista jurídico, la casuística era grande. El esclavo podía ser manumitido y nombrado heredero a la vez en el mismo testamento, cosa quere solían hacer quienes estaban agobiados por las deudas con el fin de que, si finalmente había que venderlo todo para satisfacer a los acreedores, la infamia consiguiente recayese en el esclavo, no sobre el testador u otros herederos. <ref name="Barja" /> Este tipo de manumisión podía estar sometida a una condición suspensiva, por ejemplo, que el esclavo sea libre si paga una determinada cantidad de dinero a los herederos o si les presta determinados servicios. <ref name="Camacho" />
En estos casos, el esclavo quedaba en situación de ''statuliber'' hasta que cumplía la condición. Además, el testador podía cambiar de opinión entre el momento de redactar el testamento y su fallecimiento.
 
El esclavo manumitido en el testamento recibe el nombre de libertus orcinus, un término que parece ser exclusivamente de uso técnico, debido a que no se encuentra fuera de los textos jurídicos. Es un derivado de Orcus, asimilado ya desde tiempos de Plauto, a Plutón como soberano de los infiernos, con lo que se pondría de manifiesto que estos libertos carecen de patrono, puesto que su manumisor ha fallecido.
 
Como no tienen patrono, estos libertos no deben operae, pero los descendientes varones del patrono tienen los mismos derechos que este sobre la herencia del liberto, si bien la patrona y los descendientes de sexo femenino del patrono se encuentran en peor posición. <ref name="Barja" />
 
-La ''manumissio in eclesia, in sacrosanctis ecclesiis'', introducida por Constantino, que consistía en una declaración del amo que tenía lugar ante el obispo y ante la comunidad cristiana reunida en la que exponía su deseo de que el esclavo fuese libre.
 
En cuanto a las manumisiones no solemnes, denominadas ''manumissio pretoria'', estas se producen cuando quien las realiza tiene sobre el esclavo solo una ''potestas'' basada en la protección jurisdiccional que le otorga el pretor. El esclavo no logra una plena libertad civil, sino que pasa a ser ''latinus iunianus''. El pretor defiende a estos esclavos de hecho contra toda pretensión del dueño. La tutela pretoria les permite no ser llamados de nuevo a servir. <ref name="Camacho" />
 
El dueño del esclavo se limita a manifestar su voluntad de manumitir al esclavo por uno de los siguientes medios:
 
-La ''manumissio inter amicos'', que se hacía, a diferencia de la ''uindicta'' o el testamento, en privado, no secreto, sino conocido por los amigos a quienes el dueño les haya comunicado la manumisión del esclavo. Su presencia como tal, aunque no era imprescindible, sí era frecuente.
 
En un principio estas declaraciones del dueño no producían efecto civil alguno ni otras consecuencias que las que él mismo quisiera asumir. Más tarde, sin fecha concreta, a finales de la República, el pretor comenzó a proteger a quienes habían sido manumitidos inter amicos: seguían siendo esclavos, en estricto derecho, pero no estaban ya sometidos a la autoridad de sus antiguos amos. Después convirtió la ley Junia (anterior al 4 d. C.) en latinos junianos a los esclavos cuyos dueños quisieran ponerlos en libertad, porque en la manumisión ''inter amicos'' lo fundamental era la voluntad del dueño. El acto, para que se pudiera demostrar, daba lugar a un documento.
 
Uno de ellos ha llegado a nosotros. Está fechado el 26 de julio de 211 en Hermópolis (Egipto) y en él M. Aurelio Amonio declara que manumitió a su esclava y ''uerna'' Helena, de treinta y tres años, y que por su libertad recibió 2 200 dracmas de un tercero. <ref name="Barja" />
La ''manumissio per epistulam'', que consistía en una declaración de libertad hecha en una carta dirigida al esclavo ausente. <ref name="Camacho" /> Seguramente este tipo de manumisión ya era reconocida como tal a principios del siglo III d. C. <ref name="Barja" />
 
-La ''manumissio per mensam'', que era una declaración de libertad derivada de costumbres griegas, que se considera implícita en el hecho de que el amo permita que el esclavo se siente con él a la mesa.
 
-La ''manumissio sacrorum causa'', que consistía en una declaración de libertad realizada por el amo atendiendo a sus deberes religiosos.
 
-La ''manumissio apud IIviros'', en la que se exigía que, cuando el manumitente era menor de veinte años, el ''quorum'' exigible de los decuriones debía considerar que existía una causa justa para que la manumisión tuviera lugar. <ref name="Camacho" />
 
También se podía conseguir la libertad de otras formas. El ''pilleus'' era un bonete de lana o de fieltro, de forma redondeada, a modo de casquete. Simbolizaba la libertad, pero una ganada por las armas, no por la voluntad del dueño o debito a determinados méritos, más allá de la valentía. Así sucedió, por ejemplo, con los esclavos públicos que siervieron voluntariamente bajo las órdenes de T. Sempronio Graco en la batalla de Benevento en el 214 a. C. Por su valor en el combate, estos uolones fueron recompensados con la libertad y asistieron al banquete que se celebró en Benevento tocados con el pilleus.
 
Los ciudadanos romanos capturados por el enemigo, cuando recuperaban la libertad, acompañaban, todados con el pilleus, el carro del vencedor en su triunfo como muestra de agradecimiento. La expresión seruos ad pilleum uocare no significa convocar a los esclavos a la libertad, sino convocarlos a la rebelión, prometiéndoles la libertad.
Se le puede atribuir al ''pilleus'' un origen griego, concretamente laconio, llegado a Italia a través de Tarento, que se asoció a la ''dea Feronia'' y entró de esa forma en Roma. <ref name="Barja" />
 
* ''Obsequium'': Significa deferencia (''Amabilidad que se tiene con alguien por respeto o cortesía''), y consistía en servicios de diversa índole.
* ''Opera'': Son días de trabajo que realizaba el liberto, normalmente en la misma labor que efectuaba cuando era esclavo.
* ''Bona'': Era un derecho de herencia sobre su patrimonio.
 
== Véase también ==
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== Enlaces externos ==
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== Referencias ==
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