Diferencia entre revisiones de «Sociedad anónima deportiva»

Contenido eliminado Contenido añadido
Aosbot (discusión · contribs.)
m Mantenimiento de Control de autoridades
Línea 22:
En concreto, se puede decir que son aquellas entidades (clubes o equipos profesionales) cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito nacional. Además su participación en competiciones oficiales se encuentra limitada a una sola modalidad deportiva.
 
La Ley impuso la obligación de convertirse en S.A.D. a todas aquellas entidades que participaran en las competiciones que la propia Ley considera como profesionales, concretamente, 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto. No obstante, excepcionalmente se permitió continuar como clubes deportivos a aquellas entidades que al momento de entrada en vigor en la ley no hubiesen tenido pérdidas en los cuatro ejercicios anteriores ([[Real Madrid Club de Fútbol]], [[Fútbol Club Barcelona]], [[Athletic Club]] y [[Club Atlético Osasuna]]). En el momento en que alguna de estas entidades tenga pérdidas estará obligada por ley a convertirse en SADS. A. D.
 
En la actualidad (febrero de 2010), visto el fracaso que ha habido en la reconversión de los clubes deportivos de Fútbol en S.A.D. el gobierno podría aprobar una ley para que no sea obligatorio que un equipo profesional tenga que ser S. A. D. En 1992, la deuda de los equipos profesionales era de 172 millones de euros. Actualmente la deuda asciende a 5.000 millones de euros.
 
== Especialidades ==