Diferencia entre revisiones de «Concordato de 1753»

Contenido eliminado Contenido añadido
Deshecha la edición 120499421 de 46.26.126.41 (disc.)
Etiqueta: Deshacer
Lew XXI (discusión · contribs.)
mSin resumen de edición
Línea 40:
Así pues, el concordato establecía un mayor predominio de la autoridad real sobre la esfera eclesiástica en el interior de la [[Monarquía Hispánica]], el denominado [[patronato regio]]. Su principal característica es la de ser un concordato beneficial, que derogaba las [[reservas pontificias]] (o reservas apostólicas -''[[annata]]s, [[pensiones]], [[espolio]]s'', etc.) en la provisión de [[beneficios eclesiásticos]] en la [[Monarquía Hispánica]], con consecuencias económicas de importancia relativa, dado el establecimiento de compensaciones. Trató de resolver las múltiples controversias producidas por la convivencia de la [[jurisdicción]] papal con las jurisdicciones eclesiásticas locales y la jurisdicción civil, determinando el alcance de cada una (el papa no consintió en conceder un ''patronato universal''); y no entró en otros asuntos en disputa ([[dispensas matrimoniales]], peticiones de particulares y [[patronatos laicales]]).<ref>Guillermo Hierrezuelo Conde [http://www.eumed.net/tesis/2008/ghc/CONCORDATO%20SOBRE%20EL%20VIEJO%20DERECHO%20DE%20PATRONATO.htm ''EL CONCORDATO DE 1753. UN NUEVO CONCORDATO SOBRE EL VIEJO “DERECHO DE PATRONATO”''], en ''LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS''</ref>
 
El concordato de 1753 abrió una nueva etapa en las [[relaciones Iglesia-Estado]], pero el objetivo [[episcopalismo|episcopalista]] y [[conciliarismo|conciliarista]] perseguido por algunos regalistas e ilustrados como [[Mayans]], no se consiguió porque la Iglesia española quedó bajo el control del soberano, no de del concilio de los obispos presididos por el rey como aquellos proponían. Prueba de ello fue que el análisis del Concordato que el [[marqués de la Ensenada]] encargó a Mayans, y que éste tituló ''Observaciones al Concordato de 1753'', nunca se publicó.<ref>{{cita libro|apellido=Mestre|nombre=Antonio|apellido2=Pérez García|nombre2=Pablo|año=2004|título=La cultura en el siglo XVIII español|páginas=518 |cita=}}</ref>
 
Las conversaciones con la [[Santa Sede]] iniciadas por los [[monarquía absoluta borbónica|Borbones]] no eran sino una continuación de las negociaciones que previamente habían emprendido [[Juan Chumacero Carrillo y Sotomayor|Chumacero]] y [[Domingo Pimentel Zúñiga|Pimentel]] bajo el reinado de los últimos [[Austrias]]. Las relaciones entre monarquía española y papado habían sido muy estrechas durante todo el [[Antiguo Régimen en España]], desde el reinado de los [[Reyes Católicos]], aunque el primer concordato se remonta, para la [[Corona de Castilla]], a 1418 ([[Concordato de Constanza]] o [[Concordato de 1418]] -durante el [[Concilio de Constanza]]-), cuando se reconocieron las reservas pontificias revisadas en el concordato de 1753.
Línea 50:
 
== Bibliografía ==
* {{cita libro|apellido=[[Antonio Mestre|Mestre]] |nombre=Antonio|apellido2=[[Pablo Pérez García|Pérez García]]|nombre2=Pablo|título=La cultura española en la Edad Moderna. Historia de España XV|año=2004|editor=Luis Gil Fernández y otros|editorial=Istmo|ubicación=Madrid|isbn=84-7090-444-2|capítulo=La cultura en el siglo XVIII español|páginas= |cita=}}
 
==Enlaces externos==