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Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer [[potestad pública]] alguna.{{Harvnp|Kelsen|1995|pp=241}} Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las [[Sociedad (derecho)|sociedades]] o [[empresa]]s con [[personalidad jurídica]] propia creadas según las normas del [[derecho mercantil]] y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.
== Antecedentes históricos ==
La clasificación entre [[derecho público]] y privado se remonta a la [[Derecho romano|antigua Roma]], pero está hoy en día en declive:{{cr}} muchas técnicas y relaciones típicas del derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los [[poder público|poderes públicos]] y, a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del derecho público aparecen adornando relaciones de derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada{{quién|por}} y en la actualidad no tiene tanta fuerza.{{cr}}
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