Diferencia entre revisiones de «Renuncia»
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La '''renuncia''' es el [[acto jurídico]] unilateral por el cual una persona manifiesta su voluntad de discontinuar permanentemente el goce de un derecho o de extinguir un vínculo jurídico.
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* ''Es un acto jurídico'', destinado a producir consecuencias de derecho.▼
* ''Es unilateral'', perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que ésta sea efectiva.▼
* ''Es abstracta'', es decir, es irrelevante la [[causa]] que lleva a la renuncia del
* ''Es irrevocable'', ya que una vez firme la renuncia, el [[derecho]] renunciado desaparece del patrimonio del renunciante, y por ende, éste no puede reincorporarlo por su mera voluntad otra vez.
* ''Es generalmente consensual'', aunque para ciertas renuncias, la ley establece [[solemnidad|solemnidades]] especiales.
* ''Es abdicativa'', ya que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio irá a dar el derecho renunciado.▼
* ''Es liberatoria'', ya que al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "''lo accesorio sigue la suerte de lo principal''".▼
== Requisitos de la renuncia ==
Para que la renuncia sea eficaz requiere:<ref>
* El derecho debe mirar sólo al interés individual del renunciante.
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* La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.
* La renuncia no se presume, siempre debe ser expresa.
▲* ''Es un acto jurídico'', destinado a producir consecuencias de derecho.
▲* ''Es unilateral'', perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que ésta sea efectiva.
▲* ''Es abstracta'', es decir, es irrelevante la [[causa]] que lleva a la renuncia del dea ciertas renuncias, la ley establece [[solemnidad]]es especiales.
▲* ''Es abdicativa'', ya que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio irá a dar el derecho renunciado.
▲* ''Es liberatoria'', ya que al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "''lo accesorio sigue la suerte de lo principal''".
== Referencias ==
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