Diferencia entre revisiones de «Secretario de Estado (España)»

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El '''secretario de Estado''', en [[España]], es una figura de la [[Administración General del Estado]] intermedia entre el [[ministro]] y el [[subsecretario de Estado (España)|subsecretario de Estado]] que actúa como un verdadero viceministro. Se creó en [[1977]] con el [[Real Decreto]] 1558, de 4 de julio,<ref>{{Cita web |url=http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977%2F15200 |título=BOE |fechaacceso=21 de julio de 2019 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20080509124304/http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex |fechaarchivo=9 de mayo de 2008 }}</ref><ref>https://www.boe.es/boe/dias/1977/07/05/pdfs/A15035-15037.pdf</ref> para conformar la estructura del primer gobierno posterior a [[elecciones generales de España de 1977|las primeras elecciones democráticas]] (15 de junio de 1977), presidido por [[Adolfo Suárez]].
 
''El secretario de Estado ejerce respecto a su Departamento, la iniciativa, dirección, inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección de todos los servicios del Departamento. El secretario de Estado también puede disponer de los gastos propios de los servicios de su Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Ministros, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Ministerio de hacienda la ordenación de los gastos correspondientes.''<ref>María Victoria Campos Zabala [http://web.archive.org/web/http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/Campos.htm ''El portavoz del gobierno en España durante la transición democrática'']{{enlace roto|1=''El Portavoz Del Gobierno en España Durante la Transición Democrática''|2=http://www.upf.edu/periodis/Congres_ahc/Documents/Sesio1/Campos.htm}}</ref>