Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en España»

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* En el artículo 106.2 CE:<ref name="constitución"></ref> “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
* En la Ley 30/92<ref name="Ley3092">[http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf '''Ley 30/92''' de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común]</ref> de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de [[Procedimiento Administrativo]] Común (artículos 139 y siguientes). Derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aunque existen flecos aun dando vueltas hasta el 2020 por lo que en algunos temas aún continúan las dos normas, y sustituida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ya que en su art. 32. Principios de la responsabilidad, viene a decir lo mismo:
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.