Diferencia entre revisiones de «Derecho consuetudinario»

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== Respaldo legal en el Estado Peruano ==
La constitución Política de 1993 del Perú, respalda al Derecho Consuetudinario en el artículo 149, reconociendo que al ser un País multicultural, los pueblos nativos puedan ejercer el Derecho Consuetudinario siempre y cuando no afecte los Derechos del resto, de la misma manera lo menciona en el artículo 139 inciso 8, da una referencia acerca de todo los vacíos legales, el mismo caso pasa en el Código Civil, caso contrario sucede en el Código Penal, ya que en dicho Código solo la Ley respalda al código penal, el error de apreciación culturalmente condicionado del articulo 15 del Código Penal Peruano.
También es importante determinar que en el artículo 18 inciso 3 del Código Penal, establece que la jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer 3.- de los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución.
Respecto al Servinacuy, esta costumbre es reconocida en el artículo 5 de la Constitución, y ha sido desarrollada en el Código Civil, hoy la convivencia genera herencia, pensiones y derechos que son herencia del servinacuy Inca.
 
El Derecho Consuetudinario, basado en prácticas sociales, es decir, la costumbre se encuentra en muchas disciplinas, como en el Derecho Comercial, desde hace varios siglos. Muchos juristas reconocen la importancia de la “costumbre” en la sociedad, particularmente en la influencia que tiene frente a las reformas legislativas referidas a la conducción de predios, sistemas de tenencia de tierras y varias formas de acceso a la propiedad, por citar algunos ejemplos de la vida de las poblaciones. La familia ancestral peruana tiene también una institución que ha llamado la atención de los científicos sociales del mundo entero, denominada en el idioma quechua imperial “servinacuy”. Es así que la sociedad peruana, con tantas diversidades culturales, conserva instituciones del “derecho consuetudinario”, muchas de las cuales no han sido tomadas en cuenta por la legislación nacional. Además, debe tenerse presente que en la fecha se habla 47 idiomas en el Perú, en comunidades que no todas tienen vinculación con las ciudades y centros de estudios. Esa es la situación general que ha originado el presente estudio.<ref>{{Cita publicación|url=http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/alma/article/view/11906|título=EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN LA REALIDAD PERUANA|apellidos=Ingar|nombre=Carmen Meza|fecha=8 de junio de 2016|publicación=Alma máter segunda época|volumen=0|número=3|páginas=43–56|fechaacceso=14 de octubre de 2018|idioma=es|issn=2519-0601|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20181015042054/http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/alma/article/view/11906|fechaarchivo=15 de octubre de 2018}}</ref>