Diferencia entre revisiones de «Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional»

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[[Presidente de Panamá|presidente]] y el secretario ejecutivo del '''C.S.P.D.N.''' El Consejo está limitado a la defensa, tácticas de investigación y la seguridad.
 
Integrado por representantes del Secretario Ejecutivo del C.S.P.D.N., del [[Director General de la Policía Nacional de Panamá|director general]] de la [[Policía Nacional de Panamá|Policía Nacional]], director del [[Servicio Nacional Aeronaval]], director del [[Servicio Nacional de Fronteras]] director del [[Servicio de Protección Institucional]], del [[Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá|ministro de Relaciones Exteriores]], del [[Sistema Nacional de Protección Civil (Panamá)|Sistema Nacional de Protección Civil]], del director de [[Autoridad Aeronáutica Civil]], del [[Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá|Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá]], del [[Ministerio de Salud de (Panamá)|Ministerio de Salud]], de la [[Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Panamá)|Autoridad Nacional de los Servicios Públicos]], de la Secretaría de Prensa y de la Asesoría Legal del Ministerio de la Presidencia. Sus funciones son informar al Presidente de la República sobre los asuntos relacionados con el orden público incluyendo hechos o circunstancias que pongan poner en peligro la seguridad pública y la defensa nacional, tales como delitos contra la personalidad jurídica del Estado, como el terrorismo y el tráfico de narcóticos, y delitos contra el seguro colectivo.<ref>{{Cita web|url=https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/21798_1991.pdf|título=Gaceta Oficial del 31 de mayo de 1991|fechaacceso=20 de febrero de 2019|autor= [[Gaceta Oficial de Panamá]]}}</ref>
 
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