Diferencia entre revisiones de «Conocimiento libre»

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Línea 14:
== Sostenibilidad del conocimiento libre ==
Pero, si la generación y uso del conocimiento demandan libertad y sociedad, sostiene fiap, también es cierto que toda sociedad requiere organización, lo que supone inevitablemente admitir ciertas estructuras de poder que, en determinadas circunstancias, pueden limitar o, al menos, condicionar la libertad. A nadie se le oculta que el poder, ya sea político, económico, o de cualquier otra naturaleza, necesita del conocimiento y que cuando esa instancia de poder no está suficientemente controlada acaba privatizando el conocimiento y apropiándose de aquello que es patrimonio colectivo. Ha ocurrido siempre y seguirá ocurriendo, pero ahora tenemos en nuestras manos la posibilidad de romper en parte esa dinámica perversa.
 
'''La “guerra” de los [[Derecho de autor|derechos de autor]]'''
 
Cuando se discute sobre los derechos de autor a escala internacional, el referente fundamental que ha de tenerse en cuenta en primer lugar es el [[Convenio de Berna]] para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 (con sus sucesivas ampliaciones y adaptaciones en París en 1896, Berlín en 1908, etc.). A través de él, los estados firmantes (eminentemente europeos) se comprometían al reconocimiento de los derechos de autor, dentro de los cuales se efectuaba una distinción entre derechos morales y los derechos patrimoniales, más conocidos como derechos de explotación. Los primeros son de carácter inalienable y le son concedidos al productor de una obra por el simple hecho de haberla creado. En cuanto a los segundos, que el autor sí puede ceder a terceros (algo muy habitual), implican la potestad, con ciertas excepciones, de decidir acerca de la explotación comercial de su obra, además de poder exigir remuneración a cambio de adaptaciones, traducciones y demás usos derivados que se hagan de ella.Otra precisión conceptual pertinente a la hora de abordar la cuestión de los derechos de autor atañe al término “piratería”.
 
Para una mejor interpretación de su uso, proponemos retroceder hasta comienzos del siglo XX, siguiendo el repaso histórico que de dicho concepto ha realizado [[Lawrence Lessig]]. En dicho repaso el autor alude a la fórmula defendida por los grandes grupos comunicativos e industrias culturales según la cual siempre que alguien extrae un beneficio (incluido el no lucrativo) de una obra, cabe exigir una remuneración compensatoria):
 
“Si la ‘piratería’ significa usar la propiedad creativa de otros sin su permiso -si es verdad lo de ‘si hay valor, hay derecho’- entonces la historia de la industria de contenidos es una historia de piratería. Cada uno de los sectores importantes de los 'conglomerados de medios’ de hoy en día -el cine, los discos, la radio y la televisión por cable- nació de una forma de piratería, si es así como la definimos” ([[Lawrence Lessig|Lessig]], 2005: 73).<ref>{{Cita publicación|url=https://digibug.ugr.es/handle/10481/46063|título=HACIA LA CONSTRUCCIÓN COOPERATIVA DE
CONOCIMIENTO LIBRE|apellidos=Rascón Gómez; Fernández-Delgado|nombre=María Teresa; Florencio Cabello|fecha=2013|publicación=DEDiCA. REVISTA DE
EDUCAÇÃO E HUMANIDADES, 4|fechaacceso=1 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref>
 
== Libertades del conocimiento libre ==