Diferencia entre revisiones de «Seguridad social en Chile»

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La '''seguridad social''' o '''previsión social en [[Chile]]''' se encuentra consagrada en la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución política de la República de Chile de 1980]], en su artículo 19 número 18, como un derecho garantizado a todas las personas, En esta normativa se señala que leyes que regulen la [[seguridad social]] deben ser leyes de cuórum calificado que para su aprobación requieren de la mayoría absoluta de los [[Cámara de Diputados de Chile|diputados]] y [[Senado de Chile|senadores]] en ejercicio. Además, se señala en su inciso dos, que la acción del [[Estado]] estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes de Chile al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas y solo la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias en materia de seguridad social. Por último, en su inciso tercero se señala que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Además de lo señalado en la Constitución, existen múltiples cuerpos legales que regulan los distintos aspectos de la seguridad social como lo son la previsión, la salud, la cesantía, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre otros.