Diferencia entre revisiones de «Forma de Estado»
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En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado en los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su equivalente democrático: El [[Estado unitario]], donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el [[Estado complejo]], que expresa mediante la diversificación de su [[ordenamiento jurídico]] la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el [[Estado federal]] y el [[Confederación|confederal]]. Las distintas formas de [[Estado regional]] y [[descentralización|descentralizado]] son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.<ref>''Entre el Estado unitario elemental, totalmente centralizado y el Estado unitario complejo... que comportan tan solo una descentralización administrativa, pues en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional'' (Raúl Ferrero (comp.), [http://books.google.es/books?id=u058tI0Tvx4C&pg=PA257&dq=%22estado+regional%22+unitario+complejo&hl=es&sa=X&ei=aGmvUd2KD--I7Abj_4CwCQ&ved=0CDIQ6AEwAA#v=onepage&q=%22estado%20regional%22%20unitario%20complejo&f=false ''Derecho constitucional general''], UNMSM, 2004, ISBN 9972451720 pg. 257.)</ref> Otras clasificaciones diferencian [[Estado elemental]] (unitario o regional) de [[Estado compuesto]] ([[unión personal]], [[unión real]], confederación o Estado federal);<ref>[https://web.archive.org/web/20110226181204/http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut1_esta/portaut1.htm ''El Estado, sus funciones y órganos - Formas de organización del Estado''], en ''Educación Cívica'', Universidad de Chile. A diferencia de la "unión personal", propia de las monarquías del [[Antiguo Régimen]] y resultado de conjunciones dinásticas y de la concepción patrimonial de la [[soberanía]] (existen algunos casos en la [[Edad Contemporánea]]: Inglaterra y Hannover, Holanda y Luxemburgo, Bélgica y el Congo); la "unión real" supone una asociación voluntaria del pueblo y un orden jurídico federal superpuesto. Ejemplos de "unión real" son la [[Unión Sueco-Noruega]] (1815-1905) o la [[Unión Austro-Húngara]] (1867-1918). Enrique Serna Elizondo, Georges Burdeau, [http://books.google.es/books?id=VQGwcn1rPwcC&pg=PA204&lpg=PA204&dq=%22uni%C3%B3n+real%22+austroh%C3%BAngaro&source=bl&ots=QoNPOpB0du&sig=yptKLftjxCikHcuYB8VK6aY4aKI&hl=es&sa=X&ei=0nmvUbyHIsaf7Aa5nYHoBQ&ved=0CDYQ6AEwAQ#v=onepage&q=%22uni%C3%B3n%20real%22%20austroh%C3%BAngaro&f=false ''Tratado de ciencia política: El estado. Las formas del estado''], UNAM, 1980, ISBN 9688374857, vol. 2, pg. 204</ref> o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".<ref>Raúl González, [http://books.google.es/books?id=iUvwqwqtYYIC&pg=PA61&dq=%22las+formas+de+estado+y+las+formas+de+gobierno%22&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=4#v=onepage&q=%22formas%20de%20estado%22&f=false ''Programa De Derecho Constitucional''], Universidad Iberoamericana, 2007, ISBN 9681870972, pg. 66.</ref> Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal".<ref>José Juan González Encinar, El Estado unitario-federal, Madrid, ▼
En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado (en los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su equivalente democrático): El [[Estado unitario]], donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el [[Estado complejo]], que expresa mediante la diversificación de su [[ordenamiento jurídico]], la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el [[Estado federal]] y el [[Confederación|Estado confederal]].
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Tecnos, 1985 ([http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/ensenanzaVIIIEncinar.pdf extracto], en la UNED)</ref> Las [[Constitución|constituciones]] suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la [[Constitución española de 1931]] empleaba la expresión "[[Estado integral]]" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales;<ref>''Frente al Estado unitario tiene el integral la ventaja, en nuestro caso, de ser compatible, sin imponerlas, con diversos grados de autonomías regionales, cuando sean pedidas y procedentes, junto a un régimen de vinculación de otros territorios nacionales no preparados para aquellas formas de autarquía. Y frente al Estado federal tiene el provecho de permitir, sin desnaturalizarse, la existencia de estos territorios, ligados por estrecha dependencia político-administrativa al Estado, junto a aquellas otras regiones que quieran y estén capacitadas para asumir funciones de autodeterminación, en grado de distinta intensidad, que son variantes de matiz en las posibles autonomías regionales diversas, sm imponer una relación uniforme entre el Estado y unos y otros territorios''. [[Luis Jiménez de Asúa]], discurso del 27 de agosto de 1931. Citado en Carlos Alberto Chernichero, [http://books.google.es/books?id=yyxilszRfT8C&pg=PA59&dq=%22estado+integral%22+unitario+federal+autonom%C3%ADa&hl=es&sa=X&ei=CluvUbeiA-TX7AbslIGoCQ&ved=0CDcQ6AEwAA#v=onepage&q=%22estado%20integral%22%20unitario%20federal%20autonom%C3%ADa&f=false ''El Estado Integral en la constitución de la II República: proceso político''], pg. 59.</ref> mientras que la [[Constitución de 1978]], muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.<ref>''El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.'' (Título VIII, artículo 137). En el Título I, artículos 1 y 2, el Estado se define así: ''España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho ... La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.'' En la bibliografía se ha asentado la expresión "[[Estado de las autonomías]]" para definir ese diseño constitucional de la forma de organización territorial del Estado. Manuel Gerpe, [http://books.google.es/books?id=N2W5xJgBWOMC&pg=PA43&dq=%22constituci%C3%B3n+espa%C3%B1ola%22+unitario+federal+autonom%C3%ADas&hl=es&sa=X&ei=TGyvUYiRDKTB7Aatt4DYCA&ved=0CFcQ6AEwBg#v=onepage&q=%22constituci%C3%B3n%20espa%C3%B1ola%22%20unitario%20federal%20autonom%C3%ADas&f=false ''Principios estructurales de la Constitucion espanola - Organización territorial del Estado - El Estado de las autonomías''], UOC, 2002, ISBN 8484296172, pg. 43 y ss.</ref>
Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de [[equivocidad]], es con el de "[[forma de gobierno]]". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos, aspectos que son temas totalmente distintos de comprensión.<ref>Principalmente, por el escaso grado de formalización en el lenguaje jurídico-político. ''La clara separación entre las formas de gobierno y las de Estado es un mérito del formalismo jurídico, que recogiendo la tradición de la [[Escuela de Derecho Natural]] de los siglos XVII y XVIII, delimitó los conceptos de [[pueblo]], [[nación]], [[Estado]] y [[gobierno]]'' (Raúl González, ''op. cit.'') No es imposible que a veces se utilice por contracción lingüística ("forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado" o "forma de Estado"). [http://www.google.es/search?tbm=bks&tbo=1&q=%22forma+de+Estado%22&btnG=Buscar+libros Uso bibliográfico de "forma de Estado"], [http://www.google.es/search?tbm=bks&tbo=1&q=%22formas+de+Estado%22&btnG=Buscar+libros "formas de Estado"], [http://www.google.es/search?tbm=bks&tbo=1&q=%22forma+del+Estado%22&btnG=Buscar+libros "forma del Estado"], [http://www.google.es/search?tbm=bks&tbo=1&q=%22forma+pol%C3%ADtica+del+Estado%22&btnG=Buscar+libros "forma política del Estado"], [http://www.google.es/search?tbm=bks&tbo=1&q=%22modelo+de+Estado%22&btnG=Buscar+libros "modelo de Estado"], [http://www.google.es/search?tbm=bks&tbo=1&q=%22modelos+de+Estado%22&btnG=Buscar+libros "modelos de Estado"] [http://www.google.es/search?tbm=bks&tbo=1&q=%22organizaci%C3%B3n+territorial+del+Estado%22&btnG=Buscar+libros "organización territorial del Estado"]</ref>
==[[Estado unitario]]==
== Estados unitarios ==▼
{{AP|Estado unitario}}
Un Estado unitario es aquel en el que existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional
Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. Los únicos estados unitarios puros son [[Mónaco]] y la [[Ciudad del Vaticano]].▼
=== Estados
Son Estados donde cuyo gobierno único o central es el exclusivo a determinar las leyes y disposiciones. Su gobierno si bien puede ser democrático o no, no permite la elección popular de representaciones locales o regionales de ningún tipo y de haberlas, serían designadas únicamente por su gobierno central bajo su criterio para disponer o controlar su política de gobierno o administración.
==== Estados Concentrados o puros ====
* [[Perú]] (24 regiones, una [[Provincia Constitucional del Callao|provincia constitucional]], considerada región, y un distrito metropolitano, [[Lima]], dependientes del gobierno central). ▼
Son Estados cuya gestión es manejada por la administración central que lo gobierna, sin permitir que personas delegadas desde dicho poder o gobierno se puedan encargar de apoyarlo en sectores o regiones distantes. En estos casos cualquier disposición y tratamiento de cualquier índole debe ser autorizada y permitida únicamente por el gobierno central desde su sede sin tener otra persona o entidad que lo aplique en su nombre. Dentro de esta categoría se puede distinguir a micro-estados con sistemas dictatoriales.
* [[Chile]] (dividido en 16 regiones con limitada autonomía).▼
* [[Filipinas]] (79 provincias agrupadas en 17 regiones, solo una tiene estatus de “autonomía").▼
* [[Francia]] (debido al reciente aumento de la autonomía legal de las regiones; es decir, la existencia de asambleas locales, Francia a menudo es clasificada como un estado regional).▼
* [[Italia]] (debido a la existencia de cinco regiones autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado centralizado y [[estado regional]]).▼
* [[Nueva Zelanda]] (dividida en 12 regiones y 4 autoridades unitarias)▼
* [[Guatemala]] (5 regiones, 22 departamentos, 339 Municipios, 1 Distritos central).▼
* [[Serbia]] (aunque se ha otorgado un elevado grado de autonomía a [[Kosovo]])▼
* [[República Dominicana]] (dividido en 32 provincias y un distrito nacional, [[Santo Domingo]])▼
Aunque algunos de estos Estados pueden contener vecindarios o representaciones internacionales, a los cuales se les asigna la autorización de aplicar sus dictamentes o funciones en su nombre, siempre que no contradiga o pueda contradecir su palabra o disposición. En este caso pasan a denominarse Estados desconcentrados.
== Estados Unitarios descentralizados ==▼
Son estados cuyas competencias en varios ámbitos como administrativos, tránsito vehicular, tributos específicos, ciertos excedentes financieros y líneas de financiación, equipos y maquinarias de trabajo, entidades gubernamentales, educativas, entre otras fueron traspasadas a dichas entidades por ley en casi la mayor parte de entidades o a todas por igual de derecho. Si bien no se considera una autonomía debido a que carece de la posibilidad de entablar leyes propias, esta solo se limita a crear ordenanzas y regulaciones. ▼
▲Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa.
* [[Mónaco]],
* [[Ciudad del Vaticano]],
* entre otras [[Ciudad-Estado|ciudades-estado]].
Son Estados cuya gestión, aunque es dispuesta como la de Estados concentrados desde un único poder de gobierno, si permite delegar a personas de su confianza a controlar y actuar bajo sus únicos dictámenes en distintos sectores de gestión o en regiones distantes a la sede donde se localiza el gobierno central. Estos Estados no involucran en ningún sentido ceder cualquier tipo de decisión contraria, nueva o complementaria a sus delegados, sin la debida autorización exclusiva para dicho caso, desde el gobierno central.
▲=== Estados Unitarios descentralizados ===
▲Son estados cuyas competencias en varios ámbitos como administrativos, tránsito vehicular, tributos específicos, ciertos excedentes financieros y líneas de financiación, equipos y maquinarias de trabajo, entidades gubernamentales, educativas, entre otras fueron traspasadas a dichas entidades por ley en casi la mayor parte de entidades o a todas por igual de derecho. Si bien no se considera una autonomía debido a que carece de la posibilidad de entablar leyes propias, esta solo se limita a crear ordenanzas y regulaciones. Sus gobiernos seccionales pueden ser delegados del gobierno central, electos por los habitantes de su respectiva sección o un mixto (compuesto por la confluencia de los dos)
*[[Ecuador]] (24 provincias, divididas en 221 cantones, divididas en 804 parroquias rurales. Solo el Régimen Especial de Galápagos no dispone de gobierno provincial autónomo).
*[[República del Paraguay]] (estructurado en 17 Departamentos (divididos en municipios) y un Distrito Capital, ([[Asunción]]).
*[[Colombia]], República unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (estructurado en 32 Departamentos, dividido en 1120 Municipios y un Distrito Capital.
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== [[Estado regional|Estado Regionalizados autónomos]] ==
{{AP|Estado regional}}
Los estados
Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como [[Francia]]), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como [[Italia]], el [[España|Reino de España]] y el [[Reino Unido]])
Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de [[descentralización]] a menudo es llamado ''"proceso de devolución"''.
El estado unitario regionalizado resulta en un estado ''híbrido'' entre un Estado Unitario y un Estado Federal. Esta dividido en diversos tipos de demarcación político-administrativas que si bien unos no son [[Territorio autónomo|autónomas]] en sus regímenes internos, hace excepciones exclusivas permitiendo que algunas demarcaciones si lo sean en algunos ámbitos. Los gobernantes de las demarcaciones especiales son designados directamente por el gobierno central o por elección de sus habitantes seccionales o por medio de un gobierno mixto entre ambos. Los siguientes estados son estados regionalizados:[[Archivo:Map of unitary states.svg|thumb|250px|Estados unitarios regionalizados.]]
▲Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como [[Francia]]), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como [[Italia]], el [[España|Reino de España]] y el [[Reino Unido]]), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como [[Bélgica]]). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de [[descentralización]] a menudo es llamado "proceso de devolución".
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* España (dividido en 17 regiones autónomas y 2 ciudades autónomas)
*Reino Unido (dividido en 4 países constituyentes)
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Se caracterizarían por tener un orden jurídico integral que regula, a la vez, una jurisdicción federal y otra jurisdicción que es la local, y que es
=== Estados federales ===
{{AP|Federación}}
Las federaciones son estados conformados por [[Soberanía|entidades soberanas]] y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de [[Argentina]], donde el gobierno federal ha [[Intervención federal|intervenido en diversas ocasiones]] en las [[provincias de Argentina|provincias]]; y en [[México]], mediante la figura de la [[desaparición de poderes en los estados de México|desaparición de poderes en los estados]]). Los siguientes estados son federaciones:[[Archivo:Map of federal states.svg|thumb|250px|Estados federados del mundo.]]▼
▲Las federaciones son estados conformados por [[Soberanía|entidades soberanas]] y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de [[Argentina]], donde el gobierno federal ha [[Intervención federal|intervenido en diversas ocasiones]] en las [[provincias de Argentina|provincias]]; y en [[México]], mediante la figura de la [[desaparición de poderes en los estados de México|desaparición de poderes en los estados]]). Los siguientes estados son federaciones:
* [[Alemania]] (16 [[Organización territorial de Alemania|Estados]] o ''Länder'')
* [[Argentina]] (23 provincias y 1 [[Buenos Aires|Ciudad Autónoma]])
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* [[Malasia]] (13 estados y 3 territorios federales)
* [[México]] (32 [[Organización territorial de México|entidades federativas]]; compuestos por 31 estados, y la capital del país como una entidad federativa con plena autonomía (puesto que el Distrito Federal se convirtió en la [[Ciudad_de_México#Reforma política de la Ciudad de México|Ciudad de México]])).
* [[Pakistán]] (4 provincias y 1 territorio)
* [[República de Palaos|Palau]] (16 estados)
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=== Estados Confederales ===
{{AP|Confederación}}
Las confederaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, sin existir excepciones. Se diferencia además de la federación, en que la entidad o demarcación
A [[Suiza
Los casos verdaderamente acordes a una confederación son:
[[Reino de los Países Bajos]] ([[Países Bajos]], [[Aruba]], [[Bonaire]], [[Curazao]]);
[[Reino de Dinamarca]] ([[Dinamarca]], [[Groenlandia]], [[Islas Feroe]]);
[[República Popular China]] ([[China]], ''[[Taiwán]]'', [[Hong Kong]] y [[Macao]]).
Donde resaltan poseer casos con sus propias monedas de circulación, entre otros aspectos importantes.
== Estados dependientes ==
Son aquellos estados que sin estar incorporados a otro, dependen
En esta categoría están Estados como el caso de:
[[Estados Federados de Micronesia]],
[[Palaos|República de Palaos]],
[[Nauru]],
[[Islas Marshall]],
[[Puerto Rico]],
[[Islas Marianas del Norte|Islas Marianas del norte]],
[[Islas Cook]].
== Véase también ==
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