Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica»
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=== Colombia ===
Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Pertenecen a esta categoría las siguientes:
* Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Corporaciones (Artículo 151 constitucional).
* Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y Ley de apropiaciones (Artículos 349, inciso 1, y 350 inciso 1 constitucional).
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