Diferencia entre revisiones de «Matrimonio en la Alta Edad Media en España»

Contenido eliminado Contenido añadido
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 2A02:2E02:28FA:BF00:C554:4576:271E:40D5 (disc.) a la última edición de 188.78.207.131
Etiqueta: Reversión
Línea 16:
 
=== Esponsales ===
Denominado ''Verlobung'' o ''desponsatio''. Era el momento en el que se establecía el acuerdo jurídico, mediante un pacto contractual entre el padre de la novia y el marido, en el que el padre pagaba una [[dote]] (''Wittum'' o ''dos'') a cambio de la obtención de la [[patria potestad]] sobre la mujer con la que se estaba casando. La dote podía consistir en la entrega de un patrimonio, o la promesa de futuro de entregarlo con el [[aval]] de fiadores. También podía retrasarse la dote a una entrega tras la celebración de la segunda fase del matrimonio legítimo: la boda.Perrra de fuego
 
Esta dotación en la España altomedieval recibió el nombre de «[[arras]]», y se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras». En esta [[carta de arras]] confluyeron dos instituciones jurídicas: la dote germánica y la donación prenupcial del [[Matrimonio en la Antigua Roma|matrimonio romano]] y, en ocasiones, también la donación matutina del esposo. Por las arras la mujer recibía en propiedad un patrimonio que incluía bienes muebles e inmuebles (tierras, castillos, siervos, tenencias...), cuya cuantía varió con el tiempo y las circunstancias. La mujer que se casaba mediante acuerdos de esponsales, carta de arras y bendición sacerdotal se llamó con el tiempo «mujer arrada», «mujer velada» (''uxor velata'', con término procedente de la misa de velaciones) o «mujer de bendición» (''uxor de benedictione'').