Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad chilena»

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La '''[[nacionalidad]] chilena''' es el vínculo [[ordenamiento jurídico|jurídico]] que liga a una [[persona]] y la [[Chile|República de Chile]]. Se adquiere de cuatro formas distintas —por [[Jus soli|territorialidad]] (''ius soli''), por [[Jus sanguinis|consanguinidad]] (''jus sanguinis''), por carta de nacionalización, por gracia mediante una ley— y se encuentra regulada en el Capítulo II de la [[Constitución Política de Chile|Constitución Política de la República de Chile]] (artículos 10.° a 18.°).<ref name=decreto1150>{{cita web |url=http://es.wikisource.org/wiki/Constitución_Pol%C3%ADtica_de_la_República_de_Chile#Cap.C3.ADtulo_II:_NACIONALIDAD_Y_CIUDADAN.C3.8DA |título=Constitución Política de la República de Chile - Capítulo II: Nacionalidad y ciudadanía |fechaacceso=23 de octubre de 2011 |formato= |autor=Ministerio del Interior de Chile |fecha=24 de octubre de 1980 |editorial= |cita=}}</ref>
 
La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado puede ocurrirrecurrir ante la [[Corte Suprema de Chile|Corte Suprema]], dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona ante la [[Corte Suprema de Justicia]].
 
El efecto más importante de la nacionalidad es conceder la [[ciudadanía]]. Esta es un atributo de la nacionalidad que otorga los [[derechos civiles y políticos|derechos civiles y de participación política]]. Se adquiere por el hecho de cumplir [[Mayoría de edad|18 años]] por toda persona, sin distinción, salvo que el sujeto haya sido condenado a pena aflictiva (privativa de libertad por haber cometido un crimen o simple delito). Del mismo modo, el [[Estado]] chileno puede imponer el cumplimiento de una serie de [[Obligación jurídica|deberes y obligaciones]] establecidos por la ley. La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos.