Diferencia entre revisiones de «Servidumbre (Derecho)»
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En el [[derecho]], '''servidumbre''' es la denominación de un tipo de [[derecho real]] que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
La
== Clases de servidumbre ==
{{referencias}}
* '''Activas''' : El predio sirviente es el que sufre el gravamen. El predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante se llama '''activa'''. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas▼
* '''Continuas''' : Continuas son aquellas cuyo uso es continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas▼
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* '''Discontinuas''' : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - [[Servidumbre de tránsito|Tránsito]]▼
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* '''Prediales''' o '''personales''': Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.▼
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* '''Aparentes''' o '''no aparentes''': Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.▼
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* '''Positivas''' o '''negativas''': Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del [[predio]] sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.▼
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* '''Legales''' o '''voluntarias''': Las servidumbres pueden establecerse por la [[ley]] (u otras normas del [[ordenamiento jurídico]]) o por la [[voluntad]] de los propietarios.▼
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=== Serventía ===
La Ley de [[Derecho Civil de Galicia]] recoge la figura de la [[serventía]] y la regula en los
La sentencia del [[Tribunal Superior de Justicia de Galicia]] de 24 de junio de 1977 supone la consagración de la serventía judicialmente, dice que la serventía tiene su origen en el agra pero que también se da cuando hay un acuerdo entre los propietarios de las ''[[leiras]]'' para ceder una parte de las mismas para utilizar todos los predios y así tener una vía más cómoda que les permitiese alcanzar el camino público. Se da una situación de cotitularidad en la que todos los titulares tienen derecho a utilizarla por igual. No es un camino público, sino privado, que pertenece a todos los propietarios. Es una propiedad distinta de la titularidad de cada una de las [[finca]]s colindantes.{{cr}}
==Características==
Las características inherentes a este derecho real son:
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== Servidumbre en el derecho romano ==
{{AP|Servidumbre (Derecho romano)}}
En el [[derecho romano]], las servidumbres fueron una ''iura in re aliena'' (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del ''[[Digesto]]'' hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el [[usufructo]], el [[uso]], la [[habitación]] y la ''[[operae servorum]]''. En el Digesto y las [[Institutas]] se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas.{{cr}}
== Véase también ==
* {{Portal|Derecho}}
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* [[
* [[Derecho foral]]
* [[Derecho real]]
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== Enlaces externos ==
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