Diferencia entre revisiones de «Servidumbre (Derecho)»

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En el [[derecho]], '''servidumbre''' es la denominación de un tipo de [[derecho real]] que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
 
La '''servidumbre''' predial es un [[gravamen]] impuesto sobre un [[predio]] en utilidad de otro predio de distinto dueño.
 
== Clases de servidumbre ==
{{referencias}}
* '''Activas''' : El predio sirviente es el que sufre el gravamen. El predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante se llama '''activa'''. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas
 
* '''Continuas''' : Continuas son aquellas cuyo uso es continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas
* '''Activas'''[[Servidumbres activas]]: El predio sirviente es el que sufre el gravamen. El predio dominante el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante se llama '''activa'''. Ej.Por ejemplo: Electroductoelectroducto - Vistasvistas - Aguasaguas.
* '''Discontinuas''' : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - [[Servidumbre de tránsito|Tránsito]]
* '''Continuas'''[[Servidumbres continuas]]: Continuas son aquellas cuyoSu uso es continuo, sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.Ejemplo: Electroductoelectroducto - Vistasvistas- Aguasaguas.
* '''Prediales''' o '''personales''': Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
* '''Discontinuas'''[[Servidumbres discontinuas]]: Son aquellas que requierenRequieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.Ejemplo: Pasopaso - [[Servidumbreservidumbre de tránsito|Tránsitotránsito]].
* '''Aparentes''' o '''no aparentes''': Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
* '''Prediales'''[[Servidumbres prediales]] o '''[[servidumbres personales''']]: Prediales son aquellas que seSe hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad.
* '''Positivas''' o '''negativas''': Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del [[predio]] sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
* '''Aparentes'''[[Servidumbres aparentes]] o '''[[servidumbres no aparentes''']]: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
* '''Legales''' o '''voluntarias''': Las servidumbres pueden establecerse por la [[ley]] (u otras normas del [[ordenamiento jurídico]]) o por la [[voluntad]] de los propietarios.
* '''Positivas'''[[Servidumbres positivas]] o '''[[servidumbres negativas''']]: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del [[predio]] sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre.
* '''Legales'''[[Servidumbres legales]] o '''[[servidumbres voluntarias''']]: Las servidumbres pueden establecerse por la [[ley]] (u otras normas del [[ordenamiento jurídico]]) o por la [[voluntad]] de los propietarios.
 
=== Serventía ===
La Ley de [[Derecho Civil de Galicia]] recoge la figura de la [[serventía]] y la regula en los Art.artículos 76 a 81. Es una figura jurídica que antes de la Ley de Derecho Civil de Galicia ya tenía una gran importancia [[derecho consuetudinario|consuetudinaria]]. El Art.artículo 76 la define comoasí:
 
:{{cita|''Paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios. No es necesario que exista un predio dominante y otro sirviente, a diferencia de la servidumbre de paso, lo fundamental es el desconocimiento del dominio o identidad individualizada del camino o vía colindante.''}}
 
La sentencia del [[Tribunal Superior de Justicia de Galicia]] de 24 de junio de 1977 supone la consagración de la serventía judicialmente, dice que la serventía tiene su origen en el agra pero que también se da cuando hay un acuerdo entre los propietarios de las ''[[leiras]]'' para ceder una parte de las mismas para utilizar todos los predios y así tener una vía más cómoda que les permitiese alcanzar el camino público. Se da una situación de cotitularidad en la que todos los titulares tienen derecho a utilizarla por igual. No es un camino público, sino privado, que pertenece a todos los propietarios. Es una propiedad distinta de la titularidad de cada una de las [[finca]]s colindantes.{{cr}}
 
==Características==
Las características inherentes a este derecho real son:
 
*'''Indivisibilidad:''' La servidumbre persiste a pesar de la división de cualquiera de los predios.
*'''Accesoriedad:''' La transferencia de propiedad del predio, implica también la de la servidumbre.
*'''Perpetuidad:''' No tiene límite temporal, salvo disposición legal o acuerdo en contrario.<ref>{{cita web |url=http://facultad.zzl.org/areas/civil/servidumbre.html |título=Servidumbre - Derecho Civil: Derechos Reales |fechaacceso=18 de julio de 2012 |obra=Facultad de Derecho |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20130217094849/http://facultad.zzl.org/areas/civil/servidumbre.html |fechaarchivo=17 de febrero de 2013 }}</ref>
 
== Servidumbre en el derecho romano ==
{{AP|Servidumbre (Derecho romano)}}
 
En el [[derecho romano]], las servidumbres fueron una ''iura in re aliena'' (derechos reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del ''[[Digesto]]'' hablaban de las servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el [[usufructo]], el [[uso]], la [[habitación]] y la ''[[operae servorum]]''. En el Digesto y las [[Institutas]] se clasificaban las servidumbres reales en rústicas y urbanas.{{cr}}
 
== Véase también ==
* {{Portal|Derecho}}
* [[Afecciónafección]]
* [[Caminocamino de sirga]]
* [[Caciquismocaciquismo (España)]]
* [[Cleptocraciacleptocracia]]
* [[Derecho foral]]
* [[Derecho real]]
* [[Lumpemproletariadolumpenproletariado]]
* [[Minifundiominifundio]]
 
== Enlaces externos ==