Diferencia entre revisiones de «Demanda judicial»
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En [[Derecho]], la '''demanda''' es el acto de iniciación procesal por [[antonomasia]]. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un solo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de este, por medio de un [[Escrito judicial|escrito]]. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.<ref>{{Cita web|url=https://lacurp.info/|título=Todo sobre CURP|fechaacceso=17 de Mayo del 2018}}</ref>
[[Doctrina jurídica|Doctrinariamente]], siguiendo a [[Hugo Alsina]], se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la [[acción jurisdiccional|acción]], siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos [[procedimiento judicial|procedimientos]] orales.
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