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En [[Colombia]], los [[Municipios de Colombia|municipios]], están conformados por una cabecera municipal (como [[Espacio urbano|área urbana]]) y veredas (en el [[Medio rural|área rural]]). A su vez, el área urbana se pueden dividir en [[comuna|comunas]] y en el área rural en [[corregimientos]], mientras que en los [[Distritos de Colombia|distritos especiales]] la división política administrativa se denominan [[Localidad (Colombia)|localidades]]. Las localidades, comunas y corregimientos son administrados por las '''juntas administradoras locales''' (JAL), y sus miembros deben ser elegidos por votación popular.
En el año 1991, la Constitución Colombiana consagró la institución y la dispuso en su artículo 318 (2).<ref>{{Cita libro|título=Constitución Política de Colombia : concordancias, referencias históricas, índice analítico|url=http://worldcat.org/oclc/995569495|fechaacceso=
==Funciones==
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