Diferencia entre revisiones de «Régimen matrimonial»

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* '''Regímenes de separación''':
** [[Régimen de separación de bienes|Separación de bienes]]: En este régimen cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes presentes y de los que adquiere durante el matrimonio , administra , goza y dispone libremente de ellos y responde exclusivamente por las deudas que contrae .<ref>{{Cita libro|apellidos=PLÀCIDO VILCACHAGUA|nombre=ALEX|título=REGIMEM DE SEPARACIÓN DE BIENES|url=|fechaacceso=|año=2017|editorial=INSTITUTO PACÍFICO S.A.C 2017|isbn=978-612-322-012-9|editor=YELENI 2001|ubicación=LIMA|página=43|idioma=Español|capítulo=II}}</ref> Considera Josserand que este régimen constituye la negación llevada lo más lejos posible, de toda asociación pecuniaria entre los esposos y Salvatier ha reiterado que la separación de bienes es la negación de un régimen matrimonial. Ferrrarra, criticando el anterior régimen legal italiano , afirmó que es quizás el peor régimen de todos porque los cónyuges están entre si, para todo lo que se refiere a sus intereses y bienes como dos extraños.<ref>{{Cita libro|apellidos=PLACIDO VILCACHAGUA|nombre=ALEX|título=Régimen de separación de bienes|url=|fechaacceso=|año=2017|editorial=INSTITUTO PACIFICO|isbn=978-612-322-012-9|editor=Yeleni 2001|ubicación=LIMA|página=43|idioma=español|capítulo=II}}</ref>
** [[Dote|Régimen dotal]]. La dote es una institución relacionada con el matrimonio de las reformas en Francia 1965 y en Italia de 1975 , que eliminaron el régimen como convencional, prácticamente ha desaparecido de las legislaciones actuales . Solo se mantiene en los Código de Portugal , Grecia , Austria y Brasil , siempre como régimen convencional. Aquí la mujer seguía siendo propietaria de sus bienes, mientras que la dote pasba a ser propiedad del marido , quien debía restiruirla a la disolución del matrimonio . Los distintos conflictos entre los cónyuges hicieron que surgieran diversos remedios , ya para asegurar la restitucion de la dote , ya para salvaguardar los derechos del marido ante las faltas de la mujer . Así apareció el ''arbitrium'' ''reí auxoriae ,'' por el cual se sometía a un arbitroárbitro la determinación de las condiciones en que la mujer dejaría el hogar conyugal y del valor de la dote que habia que restituir ; la ''cautio rei uxoriae'' , que era el compromiso de restitucion ; el iudicum de moribus mulieris , acción penal que tenia el marido para obtener condena de privar parcial o totalmente de la dote a la mujer por sus faltas graves.
** Régimen de unidad de administración (o régimen de administración y disfrute maritales)
** [[Régimen de participación|Participación en los gananciales]]