Diferencia entre revisiones de «Opuntia ficus-indica»

Contenido eliminado Contenido añadido
SeroBOT (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 187.139.23.181 (disc.) a la última edición de SeroBOT
Etiqueta: Reversión
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía aplic. móvil Edición vía aplic. para Android
Línea 78:
Debido a su potencial colonizador y constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los [[hábitat]]s o los [[ecosistema]]s, ha sido incluida en el Catálogo Español de [[especie introducida|Especies Exóticas Invasoras]], aprobado por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, con el nombre de ''Opuntia maxima'' <small>Miller</small>, estando prohibida en España su introducción en el [[medio natural]], posesión, transporte, tráfico y comercio.
 
Aunque la chumbera esté en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, tanto el cultivo como la comercialización de sus frutos están permitidos en España con algunas restricciones (como cultivar lugares destinados a actividades humanas) cultivar y comercializar es legal y se rige por las leyes de Agricultura al ser un recurso alimenticio.{{cr}}<ref>https://www.eldiario.es/andalucia/particular-lucha-chumberas-pandemia_1_5969728.html La particular lucha de las chumberas contra su pandemia</ref>
 
== Producción ==