Diferencia entre revisiones de «Declaratoria de la independencia (Uruguay)»

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Las deliberaciones tuvieron lugar en el paraje conocido como [[Piedra Alta]], próximo a la ciudad de [[Florida (Uruguay)|Florida]], a 98 km de la actual capital ([[Montevideo]]).
Esta declaración también es conocida como «de la Florida» o «de la Piedra Alta». Sus tres leyes también reciben el nombre de «Leyes de la Florida» o «Leyes fundamentales de 1825».
[[Archivo:Flag of the Treinta y Tres.svg|thumb|200px|[[BanderzzzaBandera de los Treinta y Tres Orientales]].]]
Fue la continuación del proceso histórico iniciado con el desembarco de la cruzada libertadora el [[19 de abril]] de [[1825]], conocido como desembarco de los [[Treinta y Tres Orientales]], comandados por [[Juan Antonio Lavalleja]], y uno de los puntos álgidos del [[Historia de Uruguay|proceso independentista oriental]] que culminó en la [[Jura de la Constitución]] en 1830.
{{Imagen|Juan_Manuel_Blanes_-_El_Juramento_de_saodjsad9asjlos_Treinta_y_Tres_Orientales_El_Juramento_de_los_Treinta_y_Tres_Orientales.jpg|thumb|300px|Lavalleja al mando de su ejército de los 33 orientales.}}
El [[25 de agosto]] de 1825 se declararon tres leyes:
 
*Ley de Independencia: con respecto al [[Imperio del Brasil]], [[Portugal]] y cualquier otro poder extranjero.
*Ley de Unión: de la [[Provincia Oriental]] a las otras [[ProvfidjsdinciasProvincias Unidas del Río de la Plata]].
*Ley de Pabellón: que estableció como pabellón de la Provincia Oriental la tricolor: «celeste, blanca y punzó» hasta tanto las demás provincias aceptaran la incorporación de la ProvinciaasidhsaidjProvincia Oriental, momento a partir del cual se utilizaría la [[bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata]].
 
La asamblea del 25 de agosto de 1825 tuvo como presidente al presbítero [[Juan Francisco Larrobla]].