Diferencia entre revisiones de «Libertad de asociación»

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Está considerado, al igual que el [[derecho de reunión]], un [[tres generaciones de derechos humanos|derecho humano de primera generación]],<ref>{{cita libro|apellidos=Calva|nombre=José Luis, coord.|título=Derechos y políticas sociales|año=2007|editorial=UNAM|isbn=970-32-3544-1|páginas=48-50|ubicación=México,&nbsp;D.&nbsp;F.|url=http://books.google.es/books?id=SwEPnxJ5LLMC|serie=Agenda para el desarrollo, vol. 12|fechaacceso=1 de junio de 2012}}</ref> si bien tal afirmación es discutida.
 
== Evolución histórica ==
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Aunque hay autores que consideran que el derecho de asociación es un [[derechos humanos|derecho humano]] de primera generación, lo cierto es que su reconocimiento [[constitución|constitucional]] es tardío. Inicialmente el [[liberalismo]] lo desconoció, cuando no fue abiertamente hostil hacia él. Fue reclamado en la segunda mitad del [[siglo XIX]] y ampliamente reconocido ya en el [[siglo XX]].<ref name=Royo>{{cita libro|apellidos=Pérez Royo|nombre=Javier|enlaceautor=Javier Pérez Royo|título=Curso de Derecho Constitucional|año=2007|editorial=Marcial Pons|isbn=978-84-9768-465-1|ubicación=Madrid|página=385|oclc=494240651}}</ref> Por esta razón otros autores prefieren desdoblar la primera generación de derechos en dos generaciones diferentes y claramente separadas por el tiempo.<ref>{{cita libro|apellidos=Gómez Sánchez|nombre=Yolanda|título=Derechos y libertades|editorial=Sanz y Torres|año=2003|isbn=84-96094-22-7|ubicación=Madrid|páginas=14 y ss|oclc=58853285}}</ref><ref>{{cita libro|apellidos=Sánchez Ferriz|nombre=Remedios|título=Estudio sobre las libertades|ubicación=Valencia|año=1989|isbn=8486558468|oclc=21484018|editorial=Tirant lo Blanch}}</ref>
 
 
 
 
 
 
 
 
La [[Guerra de Independencia de los Estados Unidos|Revolución Americana]] lo ignoró. Ni la [[Declaración de Derechos de Virginia]] de 1776, ni la [[Declaración de Independencia de los Estados Unidos]] del mismo año lo mencionan. La [[Constitución de los Estados Unidos]] de 1787 no incluyó una declaración de derechos, si bien la acalorada discusión sobre el particular hizo que en 1791 se aprobara la ''[[Carta de Derechos de los Estados Unidos|Bill of Rights]]'', que introdujo las primeras diez [[enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos|enmiendas constitucionales]]. Ninguna de ellas hacía referencia al derecho de asociación. De hecho, la Constitución sigue hoy en día sin mencionar tal derecho, que fue introducido en el Derecho norteamericano por obra de la jurisprudencia;<ref name=Picazo>{{cita libro|apellidos=[[Luis Díez-Picazo|Díez-Picazo]]|nombre=Luis-María|título=Sistema de derechos fundamentales|año=2003|editorial=Thomson - Cívitas|isbn=84-470-2095-9|ubicación=páginas 309 y siguientes}}</ref> sólo en 1958, el [[Tribunal Supremo de los Estados Unidos]] estableció que el derecho de asociación está implícitamente reconocido en la [[Primera Enmienda]].<ref>Caso ''[[w:National Association for the Advancement of Colored People v. Alabama|National Association for the Advancement of Colored People v. Alabama]]''. Disponible artículo en Wikipedia en inglés.</ref>
 
La [[Revolución Francesa]] fue claramente adversaria del derecho de asociación. La [[Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]] de 1789 no sólo no lo proclama, sino que su [[Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano#Artículos|artículo 3]] puede ser interpretado como negación de tal derecho. El motivo era la animadversión que los revolucionarios sentían hacia la existencia de ''“cuerpos intermedios”'' entre la nación y el ciudadano.<ref name="Picazo" /> De hecho, el derecho de asociación no sería reconocido en Francia hasta la Ley de 1 de julio de 1901.<ref name="Picazo" />
 
En España es reconocido por primera vez durante el llamado [[Sexenio Revolucionario]] por la [[Constitución española de 1869|Constitución de 1869]] en sus artículos 17<ref>"Tampoco podrá ser privado ningún español: (...) Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública..."</ref> y 19, reiterando más tarde el reconocimiento las posteriores constituciones [[Constitución española de 1876|de 1876]], [[Constitución española de 1931|1931]] y [[Constitución española de 1978|1978]].
 
Algunos autores lo consideran una conquista de los movimientos democráticos europeos de mediados del siglo XIX, junto con el derecho de [[sufragio universal]] masculino, siendo sus principales beneficiarios en aquel momento las [[sindicato|organizaciones obreras]] y las [[orden religiosa|congregaciones religiosas]].<ref>{{cita libro|apellidos=Gimeno Sendra|nombre=Vicente y otros|título=Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional|año=2007|editorial=Colex|isbn=978-84-8342-097-3|ubicación=página 201}}</ref> La perspectiva acerca del derecho de asociación cambia totalmente en el siglo XX, pasando a convertirse en una pieza esencial del estado de derecho.<ref name="Royo" />
 
== Ámbito y características del derecho ==