Diferencia entre revisiones de «Gobierno de España»

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Línea 103:
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado plenario del Gobierno. Reúne a todos los miembros del Gobierno (presidente, ministros, y en caso de existir, vicepresidentes y ministros sin cartera), pudiendo ser convocados los [[Secretario de Estado (Administración General del Estado)|secretarios de Estado]].<ref>Art. 5.2 LG</ref>
 
Dada su composición, el Consejo de Ministros suele identificarse con el propio Gobierno, ostentando además una naturaleza dual (de eslabón) como órgano de Gobierno y como órgano Administrativo. Esto último ha llevado a la [[Tribunal Constitucional de España|jurisprudencia constitucional]] a sostener la teoría del "acto de Gobierno" '''Gobierno''' (regido por la oportunidad política), frente al "[[acto administrativo (España)|acto administrativo]]" (que aun pudiendo ser discrecional, es judicializable).<ref>STC 196/1990</ref>
 
=== Comisiones Delegadas del Gobierno ===