Diferencia entre revisiones de «Proceso judicial»

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* Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del Derecho público.
Pero esta teoría sufrió críticas; no se admitió que se fundamentase el proceso en la litis contestatio, aunque tenga una naturaleza pública, ya que debe recurrirse a conceptos propios del Derecho procesal. Por otro lado, se criticó su concepto de relación jurídica, ya que se consideraba que no existe una relación entre el juez y las partes, sino que la relación existe; bien entre las propias partes, o bien entre el juez y cada parte por separado.
En España, la teoría fue seguida por autores como Prieto Castro, Gómez Orbaneja, etc. Para ésteeste, el proceso es una relación jurídica o nexo entre dos sujetos que existe en virtud del Derecho objetivo, y que es regulado por ésteeste. El contenido de dicha relación será una serie de obligaciones y derechos procesales.
 
=== El proceso como situación jurídica ===