Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Costa Rica»
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El concepto de [[Municipalidad]] o [[Ayuntamiento]] recae en la entidad subnacional de segundo nivel (los cantones), gobernados por un [[alcalde]] elegido cada cuatro años en elecciones generales, así como un Concejo Municipal (ver [[régimen municipal de Costa Rica]]). Según la Constitución Política, artículo 169:<ref name="constitucion"/>
''La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."''
== Organización distrital ==
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