Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Costa Rica»

Contenido eliminado Contenido añadido
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Sin resumen de edición
Etiquetas: Edición visual Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 102:
El concepto de [[Municipalidad]] o [[Ayuntamiento]] recae en la entidad subnacional de segundo nivel (los cantones), gobernados por un [[alcalde]] elegido cada cuatro años en elecciones generales, así como un Concejo Municipal (ver [[régimen municipal de Costa Rica]]). Según la Constitución Política, artículo 169:<ref name="constitucion"/>
 
''La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."''
 
== Organización distrital ==