Diferencia entre revisiones de «Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana»

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La '''Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana''' es una de las [[Secretarías de Estado de México|secretarías de Estadoestado]] que integran el denominado ''gabinete legal'' del [[Presidente de México]]. Es el despacho del [[poder ejecutivo]] federal encargado de evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.{{cr}}
 
Es la responsable de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas gubernamentales en materia de [[Seguridad ciudadana|seguridad pública]]. Lo anterior incluye, comandar la [[Guardia Nacional (México)|Guardia Nacional]] y el [[Centro Nacional de Inteligencia (México)|Centro Nacional de Inteligencia]]; colaborar con la [[Fiscalía General de la República]] y el [[Poder Judicial de la Federación|Poder Judicial]] en los procesos de investigación y persecución de los delitos, siendo los elementos que usen para dicho fin, comandados por el ministerio público; auxiliar a los distintos niveles e instancias de gobierno para el desarrollo y ejecución del sistema de seguridad pública, la profesionalización de los cuerpos policiales y la formación de estos en sus centros de capacitación y adiestramiento; proponer dentro del ''Consejo Nacional de Seguridad Pública'', la estrategia gubernamental para la prevención del delito; auxiliar, bajo solicitud de cualquier nivel de gobierno o instancia, en la protección de bienes y personas ante amenazas inminentes, tanto por causas humanas como naturales; salvaguardar las vías generales de comunicación; recopilar información cuantitativa vinculada a los delitos de alto impacto; administrar el sistema penitenciario federal; autorizar y vigilar la prestación de servicios privados de seguridad; colaborar en el ámbito de sus facultades, con la [[Secretaría de Gobernación (México)|secretaría de Gobernación]], en la administración del ''Sistema Nacional de Protección Civil''.<ref>{{Cita web |url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf|título=Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal|fechaacceso=13 de mayo de 2020|cita=Última reforma publicada el 22 de enero de 2020}}</ref>