Diferencia entre revisiones de «Medidas prontas de seguridad»
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Línea 23:
=== Artículo 31 ===
Dice el artículo 31:
''"La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168"''.
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