Diferencia entre revisiones de «Derecho procesal penal»

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m →‎{{ARG}}: se actualiza con normativa el estado de impleentación del Código procesal penal Federal (ley 27.063)
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== Regulación por países ==
=== {{ARG}}Argentina ===
En Argentina el derecho procesal penal es de competencia de los Estados particulares, es decir que cada jurisdicción, cada provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires, así como el Estado Nacional, dictan sus propios códigos de procedimientos penales. Si bien hay un único código penal, la forma de llevar a cabo las penas que impone para los delitos este último, es determinada por cada uno de los códigos procesales. Prepondera el sistema mixto.
En diciembre de 2014 se aprobó por ley 27.063 el nuevo Código Procesal Penal Federal, que instrumenta el sistema acusatorio al Proceso Penal de la Nación Argentina.
 
=== {{CHI}}Chile ===
En Chile, el antiguo [[Código de Procedimiento Penal de Chile|código de procedimiento penal]] de 1906 establecía un sistema inquisitivo. Con la promulgación del [[Código Procesal Penal de Chile|código procesal penal]] en 2000, rige un sistema garantista.
 
=== {{ESP}}España ===
{{AP|Derecho procesal penal (España)}}
El sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de [[España]] para el proceso ordinario por delitos es el sistema acusatorio formal o mixto.
 
=== {{PER}}Perú ===
En Perú, en la actualidad se viene cambiando el antiguo [[Código de Procedimientos Penales del Perú|código de procedimientos penales]] de 1940, el cual es eminentemente inquisitivo, por el [[código procesal penal]] de 2004, el que propugnada un sistema acusatorio-garantista con rasgos adversariales. LUPE.
 
=== {{DOM}}República Dominicana ===
En República Dominicana, a partir de la creación de la ley No.76-02, código procesal penal dominicano, instaura el sistema acusatorio moderado, en el que pese a no desarrollar de manera integra todos los aspectos del sistema acusatorio, es regido de manera oral, pública y contradictoria, que no deja la iniciativa privada la persecución del supuesto infractor y ofrece a este ciertas garantías contra posibles acusaciones vejatorias, precipitadas o calumniosas. sin embargo, el dominio del conflicto dependerá de la posición de la víctima en las infracciones públicas a instancia privada y las acciones privadas, favoreciendo el descongestionamiento del sistema de justicia penal dominicano y concentrando la acción persecutoria a los casos con mayor incidencia en la sociedad.
 
El respeto a los derechos fundamentales de los imputados resulta la clave esencial para el sostenimiento del proceso penal dominicano, afectando su irrespeto la legalidad del proceso mismo y su subsistencia. El respeto al derecho de defensa constituye el motor del sistema, como garantía al debido proceso.
 
=== {{CRC}}Costa Rica ===
En Costa Rica, el nuevo código procesal penal fue publicado el 4 de junio de 1996; básicamente está orientado hacia un proceso meramente oral y acusatorio.