Diferencia entre revisiones de «Cortes de León»

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==Cortes, asambleas o concilios de León==
 
Las primeras que se celebraron se hicieron según la tradición de los [[Concilios de Toledo]] del reino visigodo, por lo que en realidad eran más bien [[concilio]]s eclesiásticos con participación civil, o bien una reunión ampliada del ''[[aula regia]]''. Los que tienen lugar en León desde el siglo X han sido denominados en la historiografía con distintas expresiones, como "Cortes", o "junta de caudillos", o "consejo de magnates", o "sínodo", o "''fidelis concilius''".<ref>[https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4580700 Constans, Revista de ciencias jurídicas y sociales ( Madrid ), ISSN 1132-2578, Vol. 3, Nº. 10, 1920, págs. 165-199 - Ficha en Dialnet]</ref><ref>Manuel Colmeiro, [http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/cortes-de-los-antiguos-reinos-de-leon-y-de-castilla--2/html/fefc50d0-82b1-11df-acc7-002185ce6064_91.htm ''Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla''], 1883</ref> Ya en el siglo XI aparecen citados el Concilio o [[Cortes de León de 1020]], con [[Alfonso V de León]];<ref>[https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4580700 Constans, Revista de ciencias jurídicas y sociales ( Madrid ), ISSN 1132-2578, Vol. 3, Nº. 10, 1920, págs. 165-199 - Ficha en Dialnet]</ref> las [[Cortes de León de 1037]], con [[Fernando I de León]]; y la asamblea, concilio o [[Cortes de León de 1091]], con [[Alfonso VI de León]], la que asistieron tanto nobles como villanos, para tratar de un nuevo impuesto.<ref>En Andrés Gambra, [https://journals.openedition.org/e-spania/25151?lang=pt ''El imperio medieval hispánico y la Chronica Adefonsi Imperatoris''] (2013), se recogen como una "posibilidad" precedente de la asamblea, concilio o cortes de 1135 que coronó emperador a Alfonso VII:
{{cita|Cabe una tercera posibilidad, consistente en asociar el carácter de esa reunión inicial del concilium de 1135 con el de una asamblea celebrada el año 1091 que describe otro diploma de Alfonso VI, éste auténtico. En este texto se recogen disposiciones que fueron adoptadas en una asamblea con efectos “in tota terra de Legione”, cuyos destinatarios – de quienes se dice que eran “omnibus maioribus atque minoribus” de ese territorio- son citados como asistentes a la reunión. Se trata de una fórmula próxima del enunciado de la CAI que nos ocupa. En este caso, según precisa el diploma, la terminología utilizada no se refiere a niveles o estratos nobiliarios sino a gentes “tam maioribus natu quam etiam et omnibus uillanis”, es decir, nobles y villanos. El contexto del diploma de Alfonso VI, así como la nómina de sus confirmantes, apuntan hacia una curia plenaria o extraordinaria de perfil inusual en su composición en la que, por razón de un contenido normativo de singular relieve y del hecho de que, según el texto precisa, procedió el monarca en aquella ocasión a solicitar un tributo extraordinario, se dio entrada en ella a plebeyos, lo que no era habitual entonces en ese tipo de asambleas. De ahí que pueda verse en esa asamblea de 1091 un antecedente lejano, anterior casi en un siglo, a la que se considera como la primera convocatoria, en 1188, de las Cortes leonesas. Es posible que la primera reunión del gran concilium de 1135 que aquí nos ocupa fuese similar a la del año 1091, con una asistencia de parecidas características. Tal vez, en consideración de la especial importancia de su objeto, es decir, la exaltación de Alfonso VII de rey a emperador, se estimó conveniente una reunión especial, en línea con las que prefiguran la ampliación que tendrá lugar a partir del año 1188. Sea lo que fuere, y al margen de lo que haya sucedido en realidad, lo cierto es que el cronista nos da a entender que el concilium dio comienzo con una reunión de dimensiones extraordinarias, acorde con un acto jurídico sin precedentes.}}</ref>