Diferencia entre revisiones de «Colegio de la Abogacía de Madrid»
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El '''Ilustre Colegio de Abogados de Madrid''' es una corporación profesional de derecho público<ref>{{cita web |url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289 |título=Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales |autor= |editorial=BOE |fecha=7 de marzo de 1974 |fechaacceso=11 de mayo de 2015 |idioma= |página= }}</ref> que agrupa a los abogados, sean ejercientes o no, cuya principal actividad profesional se desarrolle en la [[Comunidad de Madrid]], a excepción de [[Alcalá de Henares]], que cuenta con su propio [[Colegio de Abogados de Alcalá de Henares|Colegio]]. La colegiación es obligatoria.<ref>{{cita web |url=http://web.icam.es/bucket/1381385763_Estatutos%20del%20Ilustre%20Colegio%20de%20Abogados%20de%20Madrid.pdf |título=Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid |autor= |editorial=ICAM |fecha= |fechaacceso=6 de mayo de 2015 |idioma= |página=7 }}</ref> Entre sus funciones, según sus estatutos, destaca la ordenación de la actividad profesional, la organización y gestión de los servicios jurídicos gratuitos como el turno de oficio o la asistencia letrada al detenido, promover la imagen de la abogacía así como evitar el intrusismo laboral.<ref>{{cita web |url=http://web.icam.es/bucket/1381385763_Estatutos%20del%20Ilustre%20Colegio%20de%20Abogados%20de%20Madrid.pdf |título=Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid |autor= |editorial=ICAM |fecha= |fechaacceso=6 de mayo de 2015 |idioma= |páginas=4-6 }}</ref> Fue fundado en 1596 por un grupo de treinta y siete abogados de la Corte de [[Felipe II]].{{Harvnp|Barabino|2014|p=32}} Hasta el siglo XIX era reconocido como el [[Colegio de Abogados]] de la Corte, con una proyección nacional que favoreció la extensión de su modelo organizativo al resto de Colegios creados a partir del siglo XVIII.{{Harvnp|Tormo|2014|p=50}}
Se organiza internamente a través de una Junta General, formada por todos los colegiados, que se celebra al menos dos veces al año y elige en voto directo y secreto, cada cinco años, a una Junta de Gobierno formada por diez diputados, un Tesorero, un Bibliotecario, un Secretario y presidida por un Decano.<ref>{{cita web |url=http://web.icam.es/bucket/1381385763_Estatutos%20del%20Ilustre%20Colegio%20de%20Abogados%20de%20Madrid.pdf |título=Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid |autor= |editorial=ICAM |fecha= |fechaacceso=6 de mayo de 2015 |idioma= |páginas=17-34}}</ref> El actual decano es José María Alonso Puig.<ref name=alonsodecano>{{cita web |url=http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/01/07/5a4fbd2d46163f2e398b4649.html |título=José María Alonso toma posesión como decano del Colegio de Abogados de Madrid |autor=V.M. |editorial=Expansión |fecha=7 de enero de 2018 |fechaacceso=8 de enero de 2018 |idioma= }}</ref> Forma parte del [[Consejo General de la Abogacía Española]] que reúne a los Colegios de Abogados de toda España. En diciembre de
== Historia ==
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