Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en España»
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Cuando el sujeto que causa el daño es una [[Administración Pública]] hablamos de responsabilidad patrimonial de la Administración; surge sin que exista contrato.
Las diferencias entre responsabilidad extracontractual y responsabilidad patrimonial de la Administración se deben a que en el [[Código Civil]], cuando se regulan las relaciones de Derecho privado, la responsabilidad
Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial de la Administración son los siguientes:
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# Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE:<ref name="constitución"></ref> error judicial, prisión preventiva, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Estos supuestos se caracterizan porque el sujeto causante
Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración debe existir, como se detallará más tarde, un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que sea imputable a una AP. Esta imputación puede ser por funcionamiento normal o anormal, o por acto o hecho jurídico, sin referencia alguna a la idea de culpa (siempre que medie entre el daño y el hecho o acto determinante de éste una relación de causalidad). Según la doctrina del [[Tribunal Supremo]], de la que se puede resaltar una Sentencia de 20 de enero de 1984, para que exista responsabilidad administrativa, sólo hace falta “una actividad administrativa -por acción u omisión-, un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre aquella y éste, incumbiendo la prueba a quien reclama”.
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