Diferencia entre revisiones de «Criterios de convergencia»
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Los '''''criterios de convergencia''''', o los criterios de Maastricht, son los requisitos que deben cumplir los estados pertenecientes a la [[Unión Europea]] para ser admitidos dentro de la [[Eurozona]], y consecuentemente, para participar en el [[Eurosistema]]. Los criterios vienen establecidos en el artículo 121(1) del tratado que establece la Comunidad Europea (Tratado de la CE)<ref>[http://europa.eu/eur-lex/es/treaties/dat/C_2002325ES.003301.html], Tratado que establece la Comunidad Europea</ref>. En total hay cuatro criterios, el que se refiere a la estabilidad de precios, el que se refiere a las finanzas gubernamentales, el que se refiere a los tipos de cambio y por último el que hace mención a las tasas de interés a largo plazo.
=====1- Tasa de inflación'''=====
Definido por el artículo 104 del Tratado de la CE, se establece que: :a) Por una parte el [[déficit presupuestario]] de las administraciones públicas no puede representar una cantidad mayor que el 3% del [[PIB]] al final de año precedente. Excepcionalmente puede admitirse a un país con un déficit mayor del 3% siempre y cuando se mantenga cercano a esa proporción y se prevea que disminuya próximamente.
:b) Por otro lado la [[Deuda pública]] no puede representar una cantidad mayor que el 60% del PIB. Si la Deuda es mayor que un 60%, el país puede ser igualmente admitido dentro de la Eurozona siempre y cuando la trayectoria del ratio sea convergente y cercana al límite. En la práctica este criterio es generalmente omitido a la hora de admitir a un país dentro de la Eurozona, pues en el momento de crear el Euro había muchos estados que no lo cumplían.
=====3- Tipos de cambio=====
El tipo de [[interés nominal]] a largo plazo no debe ser superior a un 2% de la media de los tres estados con menores tasas de inflación (los mismos que los del punto 1) durante el año precedente al examen. |