Diferencia entre revisiones de «Fundación eclesiástica»

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Ángel Luis Alfaro (discusión · contribs.)
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Una '''fundación eclesiástica''' es, de hecho, un contrato "''do ut faciefacies''", donde una persona se compromete a algo pactado previamente con otra.
 
Más específicamente entendemos que se trata de "'''Fundación'''" cuando un [[patrimonio]], que puede estar constituido tanto por bienes muebles como inmuebles, es cedido a una autoridad eclasiástica determinada para su sustentación, posible gracias a los intereses recibidos, y el cumplimiento de las [[cargas]] impuestas como contrapartida, de las que él es el responsable. Por lo general estas cargas o tareas encomendadas solían ser la realización de un número concreto de misas, rezadas o cantadas, para la salvación del alma del difundo y, posiblemente, también de la de sus familiares, si bien también existían otras posibilidades. Cada [[misa]] tenía un precio variable.