Diferencia entre revisiones de «Tribunal Europeo de Derechos Humanos»

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* Requisito temporal: La demanda debe presentarse en un plazo de 6 meses a partir de la última notificación o decisión interna (art. 35 Reglamento). El plazo se reduce a 4 meses, desde la entrada en vigor del Protocolo número 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo artículo 4 dice así: En el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio, donde dice «en el plazo de seis meses» deberá decir «en el plazo de cuatro meses».
* ''[[Non bis in idem]]'' internacional: No se puede presentar una demanda si anteriormente ya se presentó ante el TEDH u otra instancia internacional, siendo esencialmente la misma y sin que hayan sucedido hechos nuevos.
* [[Agotamiento de los recursos]] internos: Se requiere haber recurrido a todas las instancias ordinarias —no discrecionales o extraordinarias— posibles en el sistema judicial interno del Estado presuntamente infractor, incluyendo el [[Recurso de amparo (España)|recurso de amparo]], aunque no haya sido admitido. Se exceptúan aquellos casos de dilaciones indebidas donde se vea claramente que será inútil, debiendo justificarse adecuadamente. También se exige haber alegado la infracción —no necesariamente el artículo concreto del CEDH— en vía interna. Sin embargo, esta es una regla flexible, no puede ser excesivamente formalista impidiendo el acceso al TEDH.
* Fundamentación de la demanda: Se debe invocar algún artículo del CEDH en la demanda y haber alegado la infracción desde el inicio del proceso en vía interna, que la demanda no esté manifiestamente mal fundada y que no sea abusiva, y que el perjuicio sea importante.