Diferencia entre revisiones de «Cuerpo Eclesiástico de la Armada»

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Una vez concluida la guerra, la Ley de 12 de julio de 1940 anulaba la disolución del Cuerpo Eclesiástico del Ejército y el decreto de 24 de junio de 1941 sobre provisiones del Cuerpo Eclesiástico de la Armada.
La Ley de 31 de diciembre de 1945, reorganiza el Cuerpo Eclesiástico de la Armada.
En la Ley 78/68 de Escalas y ascensos de los Cuerpos de Oficiales, se considera al Cuerpo Eclesiástico de la Armada como uno de los [[Anexo:Divisas de los cuerpos de La Armada Española|Cuerpos de Oficiales de la Armada]], si bien se reconoce el carácter canónico del mismo: “En el Cuerpo u Eclesiástico de la Armada regirán las normas canónicas aplicables a su personal”.
 
La Disposición final séptima de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional declaró a extinguir los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Los capellanes castrenses se integraron entonces en el nuevo Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (SARFA), ejerciendo ahora sus funciones conforme a una relación denominada “de servicios profesionales”.