Diferencia entre revisiones de «Matrimonio en la Alta Edad Media en España»

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Línea 11:
Fue también habitual una unión entre personas sin matrimonio por el que las dos partes cohabitaron en [[barraganía]] o [[amancebamiento]], lo cual no excluía totalmente ciertos derechos de herencia para la mujer y para los hijos de la pareja, sin que llegara a considerarse un concubinato de nula validez legal.
 
== Matrimonio legítimo ==
== pablo salamnca de la nuez vive en las palmas de grancanria de los salesianos ==
{{traducción incompleta}}
El primero de estos, el ''Vertragsehe'', establecía un acuerdo jurídico entre el contrayente y el padre o [[patria potestad]] de la mujer, que constaba de dos actos de derecho: '''esponsales''' (''Verlobung'' o ''desponsatio'') y '''boda''', tras la que la mujer se entregaba y pasaba a habitar la casa del marido (''Trauung'' o ''traditio puellae'').
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Denominado ''Verterlo'' o ''esponsalicio''. Era el momento en el que se establecía el acuerdo jurídico, mediante un pacto contractual entre el padre de la novia y el marido, en el que el padre pagaba una [[dote]] (''Wittum'' o ''dos'') a cambio de la obtención de la [[patria potestad]] sobre la mujer con la que se estaba casando. La dote podía consistir en la entrega de un patrimonio, o la promesa de futuro de entregarlo con el [[aval]] de fiadores. También podía retrasarse la dote a una entrega tras la celebración de la segunda fase del matrimonio legítimo: la boda.
 
Esta dotación en la España alto medieval recibió el nombre de «[[arras]]», y se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras». En esta [[carta de arras]] confluyeron dos instituciones jurídicas: la dote germánica y la donación pre nupcial del [[Matrimonio en la Antigua Roma|matrimonio romano]] y, en ocasiones, también la donación matutina del esposo. Por las arras la mujer recibía en propiedad un patrimonio que incluía bienes muebles e inmuebles (tierras, castillos, siervos, tenencias...), cuya cuantía varió con el tiempo y las circunstancias. La mujer que se casaba mediante acuerdos de esponsales, carta de arras y bendición sacerdotal se llamó con el tiempo «mujer arrada», «mujer velada» (''uxor velata'', con término procedente de la misa de velaciones) o «mujer de bendición» (''uxor de benedictione'').
 
=== Boda ===
La boda o entrega de la mujer (''Trasunta'' o ''extradito paella''). Con la mujer en edad de procrear, se celebraba la boda con una ceremonia solemne tras la que se disponían banquetes, se convocaban fiestas y la mujer pasaba, finalmente, de la casa paterna a la del marido, al igual que sucedía con la potestad legal. Tras ella se procedía a el ritual de la entrega al marido por parte de su padre y parentela. Ya cohabitando la casa del esposo la mujer, tras la primera noche de boda la mujer recibía a cambio de su virginidad un regalo del marido por la mañana (''matutinale donum''). A partir de los siglos XII y XIII, este rito será capitalizado por la Iglesia católica: la entrega de la esposa se haría primero a un sacerdote, y con su mediación se celebrará el matrimonio y la misa de velaciones, para terminar con la bendición sacerdotal, que en un principio solo significó la consagración eclesial de una celebración de la unión que no tenía validez jurídica alguna en el matrimonio, cuyos efectos legales se derivaban solo del contrato de esponsales. Sin embargo, a lo largo de la Baja Edad Media la Iglesia fue convirtiendo en el campo solo el matrimonio en una institución puramente eclesiástica y el matrimonio en un rito católico sacramental, que fundamentaba el casamiento solo en el consentimiento de los contrayentes y que tenía su raíz en la llamada por la Iglesia «gracia sacramental». En todo caso, para la Iglesia el matrimonio fue legítimo tanto en el que se componía de fase de esponsales y entrega de la esposa, y acuerdo jurídico con efecto de cambio de la patria potestad del padre al marido, como en el caso del de mutuo consentimiento de los esposos, aunque en este último caso, la validez civil del matrimonio podía ser nula. Al igual que sucedía en el derecho germánico, las hijas casadas recibían de su familia en la boda una dotación de ropas, joyas, muebles y objetos de uso personal: el ''ahuevar'' o [[ajuar]] (voz procedente del árabe «al-as-humar», que significaba ‘muebles de menaje’.