Diferencia entre revisiones de «Brassica oleracea var. capitata»

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Abre el navegador de tu móvil y accede a fortnite.com/android.
{{redirige|Repollo|Cicer arietinum|la planta conocida como garbanzo, pero a veces llamada repollo}}
Pulsa en Consíguelo en la aplicación de Epic Games.
{{otros usos|Col|otras plantas relacionadas llamadas indistintamente col o repollo}}
Se descargará un APK en tu navegador. ...
{{ficha de taxón
Si te salta una advertencia de seguridad pulsa en Ajustes y autoriza descargas de esa fuente para que se pueda instalar la aplicación 'Epic Games'.
| name=Repollo
Si tienes un móvil Samsung puedes saltarte este paso, porque la app de Epic Games está en la Samsung Galaxy Store. Desde fortnite.com accederás a la web oficial de Fortnite. Pulsa en el botón amarillo de la esquina superior derecha o en Ya en el juego. Toca en Descargar y se descargará la app de Epic Games.29 ago 2020
| image=Kalkar - Weißkohl 01 ies.jpg
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
| regnum=[[Plantae]]
| divisio=[[Magnoliophyta]]
| classis=[[Magnoliopsida]]
| ordo=[[Brassicales]]
| familia=[[Brassicaceae]]
| genus=[[Brassica]]
| species = [[Brassica oleracea]]
| subdivision_ranks = [[Nombre trinomial]]
| subdivision =
<center>'''''Brassica oleracea'' var. ''capitata'' [[L.]]''', [[1753]]</center>
| synonyms =
*(≡) ''Brassica oleracea'' subsp. ''capitata'' <small>(L.) Schübl. & G. Martens</small>
*(=) ''Brassica oleracea'' f. ''alba'' DC.
*(=) ''Brassica oleracea'' var. ''conica'' DC.
*(=) ''Brassica oleracea'' var. ''rubra'' <small>L.</small>
}}
 
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
{{Ficha de valor nutricional
| nombre=Col
| foto=
| kJ= 103
| proteínas= 1.28 g
| grasas= 0.1 g
| carbohidratos= 5.8 g
| fibra = 2.5 g
| azúcares =3.2 g
| agua =
| calcio_mg= 40
| hierro_mg= 0.47
| magnesio_mg= 12
| fósforo_mg= 26
| potasio_mg= 170
| sodio_mg= 18
| zinc_mg= 0.18
| manganeso_mg= 0.16
| vitA_ug=
| betacaroteno_ug =
| vitC_mg= 36.6
| vitB1_mg= 0.061
| vitB2_mg= 0.040
| vitB3_mg= 0.234
| vitB5_mg= 0.212
| vitB6_mg= 0.124
| vitB9_mg=43
| vitE_mg=
| vitK_ug= 76
| fuente_usda= 11109
}}
'''''Brassica oleracea'' var. ''capitata''''', '''repollo''', '''col repollo'''<ref>[[Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente|Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación]]. [http://books.google.fr/books?id=Glts8S4zuWAC&pg=PA548&dq= ''Prontuario de agricultura''], Mundi-Prensa Libros, 2005, p. 548.</ref> o '''col cerrada''', es una planta comestible de la familia de las [[Brasicácea]]s, y una [[herbácea]] [[planta bienal|bienal]], cultivada como [[planta anual|anual]], cuyas [[hoja]]s lisas forman un característico cogollo compacto.
 
PREÁMBULO
También se conoce como '''repollo blanco''' por su característico color verde pálido, para diferenciarla de la [[Brassica oleracea var. capitata f. rubra|lombarda]] que se le conoce como '''repollo morado'''.
 
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Las diferentes variedades se obtuvieron a partir de la especie silvestre, conocida desde hace siglos, mediante cruces y selección para adaptarlas a diferentes condiciones climáticas.
 
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Existen dos variedades principales de repollos: las tempranas y las tardías. Las tempranas maduran en 50 días aproximadamente. Producen cogollos pequeños y se destinan al consumo inmediato ya que no resisten el almacenamiento. Las tardías, que maduran a los 80 días, producen cogollos de mayor tamaño y se destinan a la provisión invernal.
 
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Se consume cocinado, [[encurtido]] o crudo en [[ensalada]]. Se puede conservar cocido, congelarse tras escaldarlo previamente e incluso preparar como [[chucrut]] (col fermentada que se utiliza como condimento o acompañamiento). En [[Venezuela]] es común consumirlo en los [[perro caliente|perros calientes]].
 
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
El repollo es rico en [[vitamina C]], [[vitamina A|A]], [[calcio]] y [[caroteno|β-caroteno]], además de tener un alto contenido de [[fibra alimentaria|fibra]].
 
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Su duración es indefinida si no se corta ni extrae de su tallo, puede durar años y seguir creciendo. Hay casos en los que han vivido dos años; sin embargo, su forma cambia, su tallo se alarga y deja paso a unos cogollos o pequeños (repollos) sus hojas se caen y dejan paso al crecimiento del tallo.
 
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
== Enfermedades ==
 
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
* '''Herniaria de la col''': la produce ''[[Plasmodiphora brassicae]]'' produce la marchitez tanto de hojas como el tallo.
* '''Mildiu de la col''': producida por ''[[Peronospora brassicae]]'', las hojas se ponen oscuras y mueren. Es una [[enfermedad criptogámica]].
* '''Noctúido de la col''': ''[[Mamestra brassicae]]'', sus orugas cavan galerías en el cogollo.
 
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
== Composición ==
 
CONSTITUCIÓN
El jugo de la [[Brassica oleracea var. capitata f. rubra|lombarda]] tiene un alto contenido en [[antocianina]] y se puede utilizar como [[indicador de pH]].
 
[Bloque 2: #tpreliminar]
== Véase también ==
*[[Cultivar]]es de ''Brassica oleracea'' Grupo Capitata:
** [[Col lombarda]]
** [[Col de Filder]]
* [[Brassica oleracea var. botrytis|Coliflor]], que es la ''Brassica oleracea'' var. botrytis.
 
TÍTULO PRELIMINAR
== Referencias ==
[Bloque 3: #a1]
{{listaref}}
 
jurisprudencia
== Enlaces externos ==
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
 
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
* {{GRIN | nombre = ''Brassica oleracea'' var. ''capitata'' L. (''Brassica oleracea'' Capitata Group)| id = 7672}}
* {{Cita NCBI|''Brassica oleracea'' var. ''capitata'' L. |3716}}
 
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
{{Control de autoridades}}
 
[[Categoría:Brassica|oleracea var. capitata]]
[Bloque 4: #a2]
[[Categoría:Verduras]]
 
[[Categoría:Plantas medicinales]]
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
 
[Bloque 5: #a3]
 
jurisprudencia
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
 
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
 
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
 
[Bloque 6: #a4]
 
jurisprudencia
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
 
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
 
[Bloque 7: #a5]
 
jurisprudencia
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
 
[Bloque 8: #a6]
 
jurisprudencia
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
 
[Bloque 9: #a7]
 
jurisprudencia
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
 
[Bloque 10: #a8]
 
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
 
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
 
[Bloque 11: #a9]
 
jurisprudencia
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
 
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
 
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
 
[Bloque 12: #ti]
 
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
[Bloque 13: #a10]
 
jurisprudencia
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
 
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
 
[Bloque 14: #cprimero]
 
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
[Bloque 15: #a11]
 
jurisprudencia
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
 
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
 
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
 
[Bloque 16: #a12]
 
jurisprudencia
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
 
[Bloque 17: #a13]
 
jurisprudencia
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
 
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
 
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
 
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
 
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma de 27 de agosto de 1992. Ref. BOE-A-1992-20403
 
Seleccionar redacción:
 
 
 
 
[Bloque 18: #csegundo]
 
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
[Bloque 19: #a14]
 
jurisprudencia
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 
[Bloque 20: #s1]
 
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
[Bloque 21: #a15]
 
jurisprudencia
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
 
[Bloque 22: #a16]
 
jurisprudencia
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
 
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
 
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
 
[Bloque 23: #a17]
 
jurisprudencia
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
 
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
 
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
 
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
 
[Bloque 24: #a18]
 
jurisprudencia
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
 
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
 
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
 
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
 
[Bloque 25: #a19]
 
jurisprudencia
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
 
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
 
[Bloque 26: #a20]
 
jurisprudencia
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
 
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
 
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
 
c) A la libertad de cátedra.
 
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
 
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
 
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
 
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
 
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
 
[Bloque 27: #a21]
 
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
 
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
 
[Bloque 28: #a22]
 
jurisprudencia
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
 
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
 
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
 
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
 
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
 
[Bloque 29: #a23]
 
jurisprudencia
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
 
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
 
[Bloque 30: #a24]
 
jurisprudencia
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
 
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
 
[Bloque 31: #a25]
 
jurisprudencia
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
 
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
 
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
 
[Bloque 32: #a26]
 
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
 
[Bloque 33: #a27]
 
jurisprudencia
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
 
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
 
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
 
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
 
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
 
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
 
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
 
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
 
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
 
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
 
[Bloque 34: #a28]
 
jurisprudencia
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
 
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
 
[Bloque 35: #a29]
 
jurisprudencia
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
 
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
 
[Bloque 36: #s2]
 
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
[Bloque 37: #a30]
 
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
 
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
 
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
 
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
 
[Bloque 38: #a31]
 
jurisprudencia
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
 
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
 
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
 
[Bloque 39: #a32]
 
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
 
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
 
[Bloque 40: #a33]
 
jurisprudencia
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
 
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
 
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
 
[Bloque 41: #a34]
 
jurisprudencia
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
 
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
 
[Bloque 42: #a35]
 
jurisprudencia
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
 
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
 
[Bloque 43: #a36]
 
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
 
[Bloque 44: #a37]
 
jurisprudencia
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
 
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
 
[Bloque 45: #a38]
 
jurisprudencia
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
 
[Bloque 46: #ctercero]
 
CAPÍTULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
[Bloque 47: #a39]
 
jurisprudencia
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
 
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
 
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
 
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
 
[Bloque 48: #a40]
 
jurisprudencia
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
 
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
 
[Bloque 49: #a41]
 
jurisprudencia
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
 
[Bloque 50: #a42]
 
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.