Diferencia entre revisiones de «Integridad moral»
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La '''integridad moral''' puede definirse como una cualidad de la persona que la faculta para tomar [[decisión|decisiones]] sobre su comportamiento por sí misma. Se predica de todos los individuos en cuanto tales. Está muy relacionada con la concepción del [[Sujeto (filosofía)|sujeto]] de sí mismo: sus [[comportamiento]]s, [[creencia]]s y [[forma de actuar]].
El [[Tribunal Supremo de Españhbkuyja|Tribunal Supremo español]] define la '''integridad moral''' como "un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, esto es, como sujeto moral, fin en sí mismo, investido de la capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento".
Asegura, además, que la garantía constitucional de la dignidad, como valor de la calidad indicada, implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.
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