Diferencia entre revisiones de «Teletrabajo»

Contenido eliminado Contenido añadido
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Línea 170:
 
A raíz de lo acontecido, se ha publicado el día 14 de agosto de 2020 la [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233626/20200814 Ley N° 27.555] que establece el régimen legal del contrato de teletrabajo que, según el Artículo 19 de la misma, ''"entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio"''.
 
=== En Ecuador ===
Con el objetivo de expedir las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo establecido en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y el [https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/CODIGO-DEL-TRABAJO-1.pdf Código del Trabajo] el Ministerio del Trabajo de Ecuador aprobó, el 14 de septiembre de 2020, el [https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/09/AM-MDT-2020-181-TELETRABAJO-14.09.2020-signed.pdf Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181].
 
==== Generalidades ====
* La norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores, cuyos contratos de trabajo, nuevos o ya existentes y celebrados al tenor de las normas del Código del Trabajo, que apliquen esta modalidad.
* El teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral. La aplicación de esta modalidad no puede vulnerar derechos de las partes de la relación laboral y no constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo.
* Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse la jornada vigente, los límites de la jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.
 
==== Herramientas para el teletrabajo ====
* El empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
* El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución del trabajo.
 
==== Derecho a la desconexión ====
* Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, el cual será de al menos 12 horas continuas en un período de 24 horas; y, durante, el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo en el caso que se verifique una o más de las circunstancias previstas en el Art. 52 del Código del Trabajo.
El trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo. En los casos de jornada parcial o jornadas especiales, se deberá establecer un tiempo de descanso al menos cada 4 horas de teletrabajo continuo.
 
==== Registro y notificación ====
* Previo a aplicar la modalidad de teletrabajo, el empleador deberá notificar por correo o físicamente al trabajador esta decisión. Una vez realizada la notificación, el empleador deberá en el plazo de 15 días contados desde la notificación de teletrabajo realizar el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
 
==== Reversibilidad ====
Cuando un trabajador hubiere pasado a modalidad de teletrabajo, podrá volver a prestar sus servicios de forma presencial por pedido del empleador, excepto en los siguientes casos:
* Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo.
* Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.
 
=== En España ===
Línea 192 ⟶ 216:
=== En Perú ===
 
El teletrabajo es uno de los medios por el cual el ciudadano peruano tiene que generar un ingreso económico para la canasta familiar en estos tiempos de pandemia - COVID 19 - más aun cuando no haya sido beneficiado con algún programa que otrogaotorga el estado peruano para combatir esta pandemia. Tal es así que un trabajador recurre a estas modalidades de trabajo como es el Teletrabajo regulado por la [https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-el-teletrabajo-ley-n-30036-946195-3/ Ley N° 30036] y su respectiva reglamentacion, quienes hacen uso de las tecnologías de información y comunicaciones en las diversas instituciones públicas o privadas.
 
Es así que la modalidad del Teletrabajo se seguirá empleando tanto para el empleador como para las entidades debido a la prorroga del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la propagación del covid 19 según el [https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo-no-116-2020-pcm-1869114-1/ Decreto Supremo N° 116-2020-PCM], entre otros artículos tal como especifica el Artículo 10.- '''''De las actividades del sector Público y la atencíón a la ciudadanía.'''''