Diferencia entre revisiones de «Patria potestad»

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La '''patria potestad''' {{etimología|latín|patria potestas}} es una institución [[Derecho|jurídica]] originada en la [[Antigua Roma]] y adoptada por algunos países, con diversos alcances, para regular las relaciones entre el [[padre]] —y, en las últimas décadas, también la [[madre]]— con sus [[Hijo|hijos]] no [[Emancipación|emancipados]].<ref>{{cita web |título=Patria potestad |url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patria-potestad/patria-potestad.htm |fecha=2014 |fechaacceso=13 de junio de 2016 |obra=Enciclopedia jurídica}}</ref> El sistema fue creado por el [[Derecho romano]], estableciendo el poder exclusivo del padre (''[[pater familiae]]'') sobre los hijos, integrándose con el poder que el ''pater familiae'' también ejercía sobre su [[Esponsales|esposa]] y sus [[Esclavitud|esclavos]].
 
Algunos países [[Europa|europeos]] adoptaron el sistema de patria potestad para regular las relaciones entre padres y madres, por un lado, e hijos e hijas por el otro. En [[Hispanoamérica]], la patria potestad romana fue impuesta por el [[Imperio Español]] en sus colonias, de donde pasó a los sistemas jurídicos de los países que [[Guerras de independencia hispanoamericanas|se independizaron]] a partir del siglo {{esd}}XIX.<ref>{{cita libro|título=Historia del Derecho argentino|nombre=Ricardo|apellido=Zorraquín Becú|editorial=Perrot|ubicación=Buenos Aires|año=1978|volumen=I|página=184-185}}</ref> Con el paso de los años, los sistemas de patria potestad se han ido reformando para introducir disposiciones [[Igualdad de género|igualitarias]] entre hombres y mujeres, para reducir la tradicional concepción jerárquica [[Patriarcado (feminismo)|patriarcal]] del instituto, así como para incorporar al [[niño]] como sujeto y el interés superior del niño como principio rector.<ref name=pit>{{cita libro |apellido=Pito Andrade |nombre= Cristóbal |enlaceautor= |título=La custodia compartida |url= |fechaacceso=19 de diciembre de 2012 |idioma= |otros= |edición= primera|año=2009 |editor= |editorial=Bosch |ubicación= |isbn=9788497904766 |capítulo= |páginas= |cita= }} </ref> Los sistemas también se han ido reformando para atender al aumento de los casos de [[divorcio]] y establecer las normas que rigen la patria potestad cuando los padres no viven juntos.
 
En las últimas décadas, sobre todo a partir de la sanción en 1989 de la [[Convención sobre los Derechos del Niño]], existe una tendencia a abandonar definitivamente los regímenes de patria potestad que aún quedan, para establecer regímenes denominados de «[[responsabilidad parental]]».<ref>{{cita web |url=http://www.telam.com.ar/notas/201508/115036-patria-potestad-fin-codigo-civil-y-comercial-cambios-justicia.html |obra=Telam |título=Fin de la patria potestad, ambos padres son responsables por igual del cuidado de sus hijos |fecha=3 de agosto de 2015 |fechaacceso=12 de junio de 2016}}</ref><ref name="Cataldi">{{cita web |url=http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/06/La-noci%C3%B3n-de-coparentalidad-y-el-derecho-de-los-hijos-a-vivir-en-familia-por-Myriam-M.-Cataldi.pdf |título=La noción de coparentalidad y el derecho de los hijos a vivir en familia |nombre=Myriam M. |apellido=Cataldi |obra=Nuevo Código Civil |ubicación=Argentina |fecha=16 de junio de 2015}}</ref>