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Durante el periodo comprendido entre 1998 y 2015 la [[Iglesia Católica en España]] ha [[inmatriculación|inmatriculado]] diferentes [[inmueble]]s, un proceso sujeto a cierta polémica según determinados autores, entre ellos el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales del Gobierno de España, quien afirma que «los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario, que permitieron las inmatriculaciones a nombre de la iglesia católica, son a todas luces inconstitucionales en cuanto vulneran los artículos 14 y 16 de la Constitución española.»{{sfn|MPR I|2021|sp=sí|loc=IV.- Dudas de constitucionalidad que planteó la posibilidad de inmatriculación mediante certificación de la iglesia católica del artículo 206 de la ley hipotecaria en la jurisprudencia (p. 15) |apellidos=Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática |apellidos=Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática}}
 
Entre los bienes inmatriculados se encuentra una serie de ellos localizados en el [[término municipal]] de Astorga, tal y como figura en «Listado Bienes Iglesia Católica - Definitivo, Página n№. 244 de 931 (Pg. 926){{sfn|MPR I|2021|sp=sí|loc=Listado Bienes Iglesia Católica - Definitivo. SdR Página №.333244 de 931 (Pg. 1015926)}} del «Estudio sobre la inmatriculación de bienes inmuebles de la iglesia católica»{{sfn|MPR I|2021|sp=sí|loc=Estudio sobre la inmatriculación de bienes inmuebles de la iglesia católica}} publicado por el [[Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática]] del [[Gobierno de España]] el 16 de febrero de 2021.
 
El resumen de los bienes inmatriculados en el [[término municipal|TM]] de Astorga, según este estudio, son los que se exponen en tabla que sigue.