Diferencia entre revisiones de «Derechos humanos en materia lingüística»

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Los '''derechos lingüísticos''', '''derechos humanos en materia lingüística''' (también '''derechos humanos lingüísticos''') son aquellos [[derechos humanos]] y [[derechos civiles|civiles]] tocantes al derecho [[derechos individuales|individual]] y [[derechos colectivos|colectivo]] a elegir el idioma o idiomas en que comunicarse, tanto en privado como en público, sin tener en cuenta la nacionalidad, etnia o número de hablantes de dichos idiomas en determinado territorio.
|Los Derechos lengüísticos son aquellos que se promueven a tener derecho como de hablar incluso de decir lo que queramos|
 
Entre los derechos lingüísticos se cuenta el derecho a los actos legales, administrativos y judiciales, a la educación y a los medios de comunicación en una lengua que sea comprendida y elegida libremente por las personas interesadas. Tales derechos constituyen una herramienta para combatir la [[asimilación cultural|aculturación]] forzosa y el [[imperialismo lingüístico]], especialmente en un contexto que busca dar cobertura a las [[minoría]]s y [[pueblos indígenas]].
 
En el [[derecho internacional]] los derechos lingüísticos suelen contemplarse dentro del marco más amplio de los [[derechos culturales]] y [[derecho a la educación|educativos]]. Algunos documentos cruciales para el sustento de la doctrina de los derechos lingüísticos son la [[Declaración Universal de Derechos Lingüísticos]], la [[Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales]] y el [[Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales]].
 
== Véase también ==