Diferencia entre revisiones de «Merced de tierra»

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'''Merced de tierra''' fue una institución jurídica de la [[Corona de Castilla]], en los [[siglo XV|siglos XV]] y [[siglo XVI|XVI]], aplicada en las [[colonia administrativa|colonia]]s de [[América]], consistente en una adjudicación de [[predio]]s realizada en beneficio de los vecinos de un lugar, que se realizaba como método de incentivar la colonización de las tierras conquistadas. Su origen se sitúa en la institución de la [[Merced]] [[Edad Media|medieval]].
'''Merced de tierra''' fue una institución jurídica
 
Cada poblador recibía un solar urbano y una parcela de tierra en las afueras de la [[Villa (población)|villa]] o poblado, usualmente en zona regable o de [[huerta]]. Estos lotes se denominaban [[chacra]]s ([[conuco]]s en las [[Antillas]]). En ocasiones se concedían tierras de mucha mayor extensión, para explotaciones ganaderas ([[estancia]]s o [[hato]]s) o para cultivo de [[cereal]] ([[peonía (medida de superficie)|peonías]]). Finalmente, también el [[concejo (historia)|concejo]] o [[municipio|municipalidad]] recibía tierras como ''bienes de propios'', que se denominaban [[ejido]]s.